REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.813-17
PARTE SOLICITANTE: GENESIS YAMILETH CASTRO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.006.734 y domiciliada en la población de Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ NEPTALI MOTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.125.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana GENESIS YAMILETH CASTRO MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.006.734, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ NEPTALI MOTA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.125, domiciliado en Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guárico, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 2.190 de fecha 20-08-2.014 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 16-02-2.017, emanadas de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (93,80 M2), ubicado en la Calle Bolívar, Sector Rubicon, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Terreno de Rafaela Colmenarez (13.40 Mts), SUR: Casa y Terreno de Freddy Bermúdez (13.40 Mts), ESTE: Calle Bolívar (7.00 Mts) y OESTE: Casa y Terreno de Rafaela Colmenarez(7.00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones, un (01) baño con porcelana, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) ducha, estructura metálica y bloque, paredes con friso liso, pintada con caucho y óleo, instalaciones eléctricas, aguas servidas y aguas blancas, piso de cemento pulido, techo con refuerzo metálico, cubierta de acerolit, ventanas basculantes, puertas de hierro con protectores, cercada perimetralmente con tubo galvanizado y alambre.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: TOMAS ANTONIO RATTIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.345.711, y BELLATRIX DEL VALLE MOTA PRIETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.913.049, ambos domiciliados en Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal, Estado Guarico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana GENESIS YAMILETH CASTRO MILANO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana GENESIS YAMILETH CASTRO MILANO quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana GENESIS YAMILETH CASTRO MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.006.734, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, ubicado en la Calle Bolívar, Sector Rubicon, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Terreno de Rafaela Colmenarez (13.40 Mts), SUR: Casa y Terreno de Freddy Bermúdez (13.40 Mts), ESTE: Calle Bolívar (7.00 Mts) y OESTE: Casa y Terreno de Rafaela Colmenarez(7.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la Una hora de la tarde (01:00pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf.-
SOL. Nº 15.813-17.-
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