REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.812-17
PARTE SOLICITANTE: HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.966.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.966, asistida por el abogado JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (939,85 M2), ubicado en la Calle Carlos del Pozo, Sector Los Pericocos, Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lorenzo González en (30,55 Mts), SUR: Calle de Carlos del Pozo en (26,00 Mts), ESTE: Juana Marín y Lorenzo González en (30,65 Mts) y OESTE: Ana Emilia Mota y Arelys González en (42,50 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, constituida por una casa de habitación familiar de dos plantas: Planta baja, un apartamento tipo estudio con las siguientes características: Dos (2)Habitaciones con baño y vestier, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor Dos (2) estacionamientos uno (1) con techo de plantaban y otro sin techar, con sus respectivas puertas de hierro, estructura metálica de bloque, paredes con friso liso, piso de cerámica, pintada con caucho y oleo, instalaciones eléctricas, aguas servidas y agua blancas, techo de platabanda, ventana batientes con protectores de hierro, tres (3) puertas una (1) de madera y dos (2) de metal planta alta: constituida por otro apartamento: Dos (2) dormitorios con sus respectivos baños, una (1) sala comedor una (1) cocina una (1)escalera con pasa manos y piso de cerámica, estructura de concreto, metálica y bloques paredes de friso liso, piso de cerámica techo de platabanda, cinco (5) puertas, dos (2) de hierro y tres (3) de madera, seis (6) ventanas panorámicas, dos (2) de hierro con protectores.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.793.116, de este domicilio y GENESIS YAMILETH CASTRO MILANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.006.734 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana HAIBORIS TERECITA MOTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.997.966, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (939,85 M2), ubicado en la Calle Carlos del Pozo, Sector Los Pericocos, Municipio San Jeronimo de Guayabal del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lorenzo González en (30,55 Mts), SUR: Calle de Carlos del Pozo en (26,00 Mts), ESTE: Juana Marín y Lorenzo González en (30,65 Mts) y OESTE: Ana Emilia Mota y Arelys González en (42,50 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Cuarenta horas de la tarde (2:40pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/cc/sd.-.-
SOL. Nº 15.812-17.-
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