REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.782-17.-

SOLICITANTE: LUZ CELESTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.230, y domiciliada en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
ABOGADO ASISTENTE: VICTOR ASDRUBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.505, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 30 de Enero de 2017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, con sus respectivos anexos, tales como la Copia de la Sentencia de Declaración Mero Declarativa de Concubinato de fecha 31-05-2016, Copia de Sentencia donde se Declara como Únicos y Universales Herederos del Causante (Padre) de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ RAFAEL CAÑIZALEZ, plenamente identificado en autos, a los ciudadanos: ELI SAUL CAÑIZALEZ CIRIT, OMAR JOSÉ CAÑIZALEZ MALDONADO Y LUZ MARINA CAÑIZALEZ ZERPA, de fecha 25-11-2015, Copia de Acta de Defunción, Datos Filiatorios y Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana LUZ CELESTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.230, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR ASDRUBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.505, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara JOSÉ RAFAEL CAÑIZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.688.917, quien fallecio Ab-Intestato en Charallave, Estado Miranda, en fecha 19 de Julio del año 2.015, a causa de: Paro Cardiorespiratorio, Insuficiencia Cardiaca Congestiva, Mal de Chagas, según consta de Acta de Defunción Nro. 358, Folio 358, de fecha 19 de Julio del año 2.015, emitida por ante el Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas de Charallave, Estado Bolivariano de Miranda.
En fecha 03 de Febrero de 2017, se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 10 de Febrero de 2017, mediante diligencia que cursa al folio diez y ocho (18), la ciudadana LUZ CELESTE ROMERO, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio VICTOR ASDRUBAL DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.505, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Jornada” de fecha 10 de Febrero de 2017.
En fecha 13 de Febrero de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 01 de Marzo de 2017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 06 de Marzo de 2017, inserta al folio Veintidós (22) vto., fueron presentados los testigos, ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ ASCANIO REQUENA y ARELYS JOSEFINA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.793.116 y 16.640.801, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto JOSÉ RAFAEL CAÑIZALEZ, a la ciudadana LUZ CELESTE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.230, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS 0CHO (08) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 206º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:00, horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.
YHS/CC/rf.-
Solicitud Nro. 15.782-17.-