REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 15.818-17

PARTE SOLICITANTE: ALETZA ALEJANDRINA CHANGIR GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.627.
ABOGADO ASISTENTE: DORAIMA YSELA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana ALETZA ALEJANDRINA CHANGIR GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.627, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORAIMA YSELA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (155,85 M2), ubicado en la Carrera 3, entre Calles 7-A y 9 Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Aletza Changir en (25,60 Mts), SUR: Joel Guerrero en (26,60 Mts), ESTE: Evelin Alvarado en (5,20 Mts) y OESTE: Carrera 3 (6,80 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, constituida por una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Tres (3) Habitación, Dos (2) baño, una (1) sala, una (1) cocina comedor, con piso de cemento liso, techo de acerolit y platabanda, ventanas de vidrio con protectores, puertas de hierro, cerca de bloque.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: RAMON DE JESUS DIAZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.265, de este domicilio y FRANCISCO JAVIER MUÑOZ BENAVENTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.571.249 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana ALETZA ALEJANDRINA CHANGIR GARCIA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana ALETZA ALEJANDRINA CHANGIR GARCIA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ALETZA ALEJANDRINA CHANGIR GARCIA venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.627, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DORAIMA YSELA RODRIGUEZ DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.545, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (155,85 M2), ubicado en la Carrera 3, entre Calles 7-A y 9 Casco Central, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Aletza Changir en (25,60 Mts), SUR: Joel Guerrero en (26,60 Mts), ESTE: Evelin Alvarado en (5,20 Mts) y OESTE: Carrera 3 (6,80 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta horas de la mañana (11:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA,
YHS/cc/sd.-
SOL. Nº 15.818-17.-