REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 15.806-17
PARTE SOLICITANTE: MIGUEL ELIAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.874 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.901.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MIGUEL ELIAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.874, asistido por el Abogado RAFAEL LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.901, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (124.44,00 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (48,55 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Avenida Antonio José de Sucre, entre Calles 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juana García (18,30 Mts), SUR: Cruz Machado (18,30 Mts), ESTE: Cruz Machado (6,80 Mts) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre (6,80 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de unas bienhechurías con las siguientes características: Una (01) habitación, una (01) sala de baño, con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento pulido, techo de platabanda, puertas de santamaría y ventanas de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: GENARO RAFAEL GONZALEZ INOJOSA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.273.847, de este domicilio y JESUS NATIVIDAD GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.005.676, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano MIGUEL ELIAS MACHADO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MIGUEL ELIAS MACHADO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MIGUEL ELIAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.874, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (124.44,00 M2), con un área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS (48,55 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Avenida Antonio José de Sucre, entre Calles 2 y 3, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Juana García (18,30 Mts), SUR: Cruz Machado (18,30 Mts), ESTE: Cruz Machado (6,80 Mts) y OESTE: Avenida Antonio José de Sucre (6,80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once horas de la mañana (11:00am). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/rf
SOL. Nº 15.806-17.-
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