REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.825-17.-
PARTE SOLICITANTE: HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.325 y domiciliado en la Parroquia del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guarico.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.325, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.125, de este mismo domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07 de Marzo de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 197 de fecha 04 de Febrero del año 2.016, y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 16 de Febrero de 2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno municipal constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICOCHO CENTIMETROS (362,28 Mts2), con un área de construcción: V-3 de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (107,74 Mts2) y V-2 de SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Terreno de Yellys Alvarez y Casa y Terreno de Hilario Ramón Alvarez Bejas en (16.40 Mts), SUR: Calle Pancho Castro en (14.20 Mts), ESTE: Casa Terreno de Angélica Manaure en (24.00 Mts) y OESTE: Casa Terreno de Teresa Pantoja en (23.40 Mts), ubicada en la Calle Pancho Castro, Sector Rubicon, San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuidas de la manera siguiente: Dos dormitorios, un baño con porcelana, una sala comedor, una cocina, construidas con las siguientes características: Estructura de bloques, paredes de friso liso, pintada con caucho y óleo en interiores y exteriores, instalaciones eléctricas, aguas servida y aguas blancas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas basculante, puertas de hierro, y cercada perimetralmente con estantes de madera y alambre gallinero.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ARGENIS RAFAEL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.948.422, y MIGUEL ELIAS MACHADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.874, ambos de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano HILARIO RAMON ALVAREZ BEJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.623.325, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de TRESCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICOCHO CENTIMETROS (362,28 Mts2), con un área de construcción: V-3 de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (107,74 Mts2) y V-2 de SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (7,40 Mts2), con los siguientes linderos: NORTE: Casa y Terreno de Yellys Alvarez y Casa y Terreno de Hilario Ramón Alvarez Bejas en (16.40 Mts), SUR: Calle Pancho Castro en (14.20 Mts), ESTE: Casa Terreno de Angélica Manaure en (24.00 Mts) y OESTE: Casa Terreno de Teresa Pantoja en (23.40 Mts), ubicada en la Calle Pancho Castro, Sector Rubicon, San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cuarenta y Cinco horas de la mañana (11:45 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/CC/jp.-
Solicitud Nº 15.825-17.-
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