REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 09 DE MARZO DE 2.017.
206° y 158°
EXPEDIENTE. 3617-16.-
DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE. ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.228 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.498, actuando con el carácter de endosatario en procuración de (2) Letras de Cambio del ciudadano JACINTO CELESTINO QUIÑONES BERMUDEZ, peruano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-84.497.472 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA. HECTOR EDUARDO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.400.304 y domiciliado en la Avenida Francisco de Miranda, frente a la plaza el avión, Casa s/n, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION)
Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 02 de Febrero de 2.0l7, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Intimación correspondiente al ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ FERNANDEZ, debidamente firmada y por cuanto trascurrieron los diez (10) días de despacho que le concede la ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al decreto de Intimación, y el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado, a realizar ninguno de los dos actos mencionados, conforme al Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil en el cual reza lo siguiente..
…”EL INTIMADO DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN LA FORMA PREVISTA EN EL ARTICULO 192 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. EN EL CASO DEL ARTÍCULO ANTERIOR, EL DEFENSOR DEBERÁ FORMULAR SU OPOSICIÓN DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, EN CUALQUIERA DE LAS HORAS ANTERIORMENTE INDICADAS. SI EL INTIMADO O EL DEFENSOR EN SU CASO, NO FORMULARE OPOSICIÓN DENTRO DE LOS PLAZOS MENCIONADOS, NO PODRA YA FORMULARSE Y SE PROCEDERÁ COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDA DE COSA JUZGADA…”( subrayado y negrilla nuestra)
Este Tribunal declara firme el decreto de intimación de fecha 09 de Enero de 2.017, del cual pasa a transcribir íntegramente:
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, 09 DE ENERO DE 2017. 206º y 157º. Asignado previa distribución y correspondiente sorteo de fecha 14-12-2016, escrito de demanda y anexos, (Dos Letras de Cambio), presentado por el Abogado en ejercicio ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.498, de este domicilio, actuando en este acto como Endosatario en Procuración, del ciudadano JACINTO COLENTINO QUIÑONES BERMUDEZ, peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-84.497.472, de Dos Instrumentos Cambiario (Letras de Cambio); y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la Admite en cuanto ha lugar en derecho. Se Decreta la Intimación de la parte demandada de autos, ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.400.304, en su condición de pagador de dos letras de cambio, domiciliado en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, frente a la Plaza del Avión, Casa S/N, de la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. Que debe comparecer por ante este Tribunal, apercibido de ejecución, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su Intimación, cuyo lapso comenzará a transcurrir al despacho siguiente una vez que conste en autos su intimación, a los fines de que haga Oposición al Procedimiento Intimatorio o cancele las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le han sido reclamadas de la forma siguiente: PRIMERO: Que pague la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 320.000,00), por concepto de la totalidad de la cantidad contenida en las Letras de Cambio. SEGUNDO: Que pague la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.333,33), por concepto de intereses vencidos al 5% de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 Ordinal 2 del Código de Comercio. TERCERO: Que pague la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.444,44), por concepto de 1/6% de comisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 456 Ordinal 4 del Código de Comercio. CUARTO: Que pague la indexación Judicial por concepto de la devaluación de la moneda. QUINTO: Que pague las Costas y Costos Procesales calculados prudencialmente por este Tribunal, al 25% por ciento que suman la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00). De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo arriba señalado deberá cancelar la suma de dinero solicitada o formular la oposición, si ha bien tuvieren lugar hacerlo, y que no habiendo una oportuna oposición, el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Compúlsese por Secretaria copias certificada del libelo de la demanda y del presente auto de intimación con su auto de comparecencia al pie, desígnese para la reproducción de dichas copias al ciudadano RICHARD FARIAS, empleado de este Juzgado y autorizado para ello, este Tribunal acuerda desglosar los Instrumentos Cambiarios y resguardarlos en la Caja Fuerte del mismo, y en su defecto dejar copias debidamente certificada. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, este Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado.-
Firme como ha quedado el trascrito decreto de Intimación, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara firme el decreto de Intimación. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. YANIRETH HURTADO.-
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN CASTILLO
Publíquese y Regístrese, la presente decisión, siendo las 09:40 horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
YH/CC/sd.-
EXP Nº 3617-16.-
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