REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE: Nº 1650-15.-
SOLICITANTES: ANDRES AVELINO HERRERA JARAMILLO y MARBELLA DE JESUS BEJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.793.407 y V-6.624.877, respectivamente.
ABOGADO: HENRY JOSE TORRES ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.573, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO
Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:
En la solicitud formulada en fecha 15 de Diciembre de 2.014, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nº 52, Folio 146, 147, 148, que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en la carrera 05, con calle 1 y 2, del barrio Trinidad, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, alegan que se separaron de hecho, desde el 18 de diciembre del año 2013, en virtud de las desavenencias surgidas en su seno conyugal y por las diferencias entre ellos, como consecuencia de su separación, suspendieron la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir separado y fijar su residencia en donde estimaran conveniente; de igual manera manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni bienes en común, respondiendo cada cónyuge por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga y hará suyo el fruto de su actividad o industria, como cualquier otro tipo de ingreso que obtenga, quedando disuelta la sociedad conyugal y patrimonial conforme a la ley, por lo que ambos cónyuges declararon que no existen bienes comunes que partir o liquidar, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 14 de Agosto del año 2.015, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.
Mediante diligencia de fecha 07 de Marzo del 2.017, los ciudadanos ANDRES AVELINO HERRERA JARAMILLO y MARBELLA DE JESUS BEJAS, debidamente asistidos por el Abogado ENZO LUIS ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.201, de este domicilio, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de Un (1) año de la separación, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.
La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos ANDRES AVELINO HERRERA JARAMILLO y MARBELLA DE JESUS BEJAS, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil del lugar donde está archivada el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Maryuri Higuera, funcionaria de esta Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Años: 206º Y 158º
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 040-17 siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
EXP. Nº 1650-15.
PEHB/LJ/*Julia*
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