REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº S-25-17.-
SOLICITANTE: ANA ROSA SOSA LAYA y NELIDA BELEN VALERA PULIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.476.218 y V-18.405.243, respectivamente, domiciliadas en el Barrio Vicario II calle Principal entre calles 6 y 7, casa Nº 10 de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.561.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE BIENHECHURIAS
En fecha 06 de Febrero de 2017, fue recibido en este Tribunal, el presente Justificativo con sus anexos, entre ellos Ficha Catastral del inmueble descrito en la solicitud. Asimismo consta en autos la declaración de los testigos presentados por las partes solicitantes, los cuales corroboraron la petición formulada.
Para decidir, el Tribunal observa que de acuerdo al criterio sostenido por el Juzgado Superior Civil del Estado Guarico (Sentencia de fecha 17/02/2010, Dr. Guillermo Blanco, Expediente 6.602-09, Nulidad, Ana de Corso versus Lorenzo Caniglia) y el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional (Sentencia Nº 1329, de fecha 22/06/2005, Medina en Amparo, ponente Magistrado Marcos Dugarte), los denominados “Títulos Supletorios” no son títulos ni suplen nada, sino que se trata de Justificativos para perpetua memoria, sobre hechos o derechos de la parte interesada que los promueve a tenor de lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo una prueba de presunción desvirtuable, quedando a salvo los terceros que hayan adquirido derechos legítimos sobre el Inmueble.
Por las razones expuestas, vistas las actuaciones que anteceden, evacuadas ante este Despacho, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal las declara bastantes para asegurar los derechos de las solicitantes, sobre las bienhechurías cuya ubicación, características, medidas y linderos, constan en la solicitud que encabeza estas actuaciones, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a las interesadas. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
La presente Resolución va casada con la solicitud de las promoventes y la declaración de los testigos evacuados, a los fines de su Protocolización en el Registro Inmobiliario.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Años: 206º y 158º
Dios y Federación
El Juez Titular,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria,
LILY LOURDES JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 042-17 siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
LILY LOURDES JIMENEZ
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