REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: Nº 1637-14
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.623.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.294.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 9, Esquina calle 12, Escritorio jurídico RANGEL Y ASOCIADOS, oficina L-A, Calabozo, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: STEFANO BASEGGIO HERNANDEZ y JOSEFA ANTONIA HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.538,097 y V-7.276.679.
Dirección: Urbanización Misión de los Ángeles, avenida Otoniel Yuliet, casa Nº 2, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
ASUNTO: HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN.
Realizado el estudio del Expediente el Tribunal para decidir observa:
Vista el acta de fecha 13 de Julio del año 2016, cursante a los folios 19 al 22 del Cuaderno de Medidas, levantada por ante este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico, en el momento en el que se constituyó en el Inmueble indicado por la parte actora, a través de la cual las partes celebraron una transacción o acuerdo de pago en los términos siguientes:
“…se notificó de la misión del Tribunal que consiste en practicar Medida de Embargo Preventivo a la ciudadana Josefa Antonia Hernández, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.276.679, quien en este acto pide el derecho de palabra para exponer: “Visto los términos contenido en el libelo de la demanda manifiesto conformidad con los conceptos indicados y las cantidades, ofrezco pagar la cantidad de 174.000,oo Bolívares de la siguiente forma: 100.000,oo Bolívares en efectivo que entrego en este acto a los abogados de la parte actora, quedando pendiente la suma de Bolívares 74.000.oo pagaderos para el día 28 de julio de 2016.”. En este acto interviene la Abogada Gioconda Torrealba Apoderada de la parte actora y expone: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada acepto la cantidad ofrecida en pago y a lo solo fines de suspender el Embargo manifiesto mi conformidad con el compromiso adquirido por la parte demandada en pagar el saldo restante para el dìa 28 de Julio del presente año, Es todo”. Seguidamente el Tribunal en vista del acuerdo de pago realizado entre las partes acuerda suspender la Ejecución que estaba planteada para el dìa de hoy…” (omissis)
Ahora bien, este Tribunal conforme al Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, interpreta que las partes celebraron una transacción para poner fin al juicio y siendo que la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, ordena Homologar la Transacción celebrada en los términos acordados y el pago realizado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION realizado en el presente Juicio, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 ejusdem. Así se decide.
Se levanta la Medida de Embargo preventiva decretada por este Tribunal en fecha 21 de Octubre del año 2015 (folio11).
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciséis (16) del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2017).
Años 206º Y 158º
Dios y Federación
El Juez Titular,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
La Secretaria,
LILY LOURDES JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº
045-17 siendo las 2:00 pm.-
La Secretaria
LILY LOURDES JIMENEZ
|