REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

SOLICITUD Nº 1787-17.

PARTE DEMANDANTE: SAMAH EL ANDALLAH ATRACH ATRACH, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-22.883.040.
APODERADO JUDICIAL: Abogado PEDRO IBCEN PEREZ VILLANUEVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.549.
PARTE DEMANDADA: BENJASMIN YSNALDO ALVARADO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.620.513, con domicilio en Calle 6 con Carrera 9, Casco Central, a una cuadra de la Plaza Las Mercedes, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
MOTIVO: DESALOJO DEL LOCAL.
ASUNTO: INHIBICION Abogada YUMARA CAMACHO.

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 30 de Enero de 2.017, por la Abogada YUMARA CAMACHO, Jueza Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil, expresando su motivación de la siguiente manera:

“…Es su deber manifestar que en fecha 10-11-2.016, el Abogado PEDRO IBCEN PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado 213.549, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.270.505, parte demandada en el Expediente Nº 026-14, nomenclatura interna del Juzgado Tercero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra el ciudadano GIUSEPPE MONDELO, que mediante diligencia consigna copia de escrito que presentó por ante la Rectoría del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, tal como consta en instrumento que consigno en este acto, donde expone una serie de argumentos contra mi persona como Juez Accidental que conoció en su oportunidad el referido Expediente Nº 026-14, cuya causa para el momento en que acepte el conocimiento de la misma se encontraba en fase de ejecución de sentencia, donde de seguidas procedí a resolver las incidencias de Recusación e Inhibición pendientes, relacionadas con las anteriores juezas a quienes les había correspondido el conocimiento de dicho juicio, para así finalmente fijar la oportunidad para el acto de Ejecución de la Sentencia. Es importante resaltar que en el referido escrito el mencionado abogado manifiesta que es del conocimiento de esta jurisdicente que existe en el tribunal superior un recurso de apelación pendiente por resolver por cuanto mi persona se negó a desprenderse de la ya señalada causa, una vez ejercido el Recurso de Recusación que interpusiera su cliente; aunado a ello hizo saber a esta juzgadora que bien tenia conocimiento y que trabajo en ese tribunal, que por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico presentaron una demanda de RECURSO DE QUEJA en contra de mi persona, asimismo que avían presentado DENUNCIA DISCIPLINARIA en mi contra por ante la Rectoría del estado Guárico, solicitando que quien suscribe se apartara del conocimiento de la causa y así lo exigió, teniendo como único fin para el momento paralizar el acto de ejecución de la sentencia. Es por ello que en virtud de las circunstancias supra mencionadas, es evidente que tales situaciones constituyen un elemento determinante para no considerarme imparcial en el conocimiento de esta acción, y en tanto, entiende esta Juzgadora que es una garantía de todo justiciable ser juzgado por un Juez imparcial, conforme dimana de lo estatuido en el articulo 49, 3, 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; es mi deber además como Juez garante de esos derechos velar precisamente por esa incolumidad de la Constitución a que llama el Artículo 334 de la aludida Carta Magna; por lo que estimo respetuosamente que lo procedente es inhibirme del conocimiento de la presente acción, y en consecuencia, debe declararse en su oportunidad con lugar la presente inhibición, pues cuando la misma juez manifiesta que no está actuando como órgano jurisdiccional decidor e imparcial, si no que impera en él un sentimiento de animadversión y/o simpatía hacia alguna de las partes según sea el caso- debe permitírsele el desprendimiento del conocimiento del asunto, y entonces dejar que un juez imparcial distinto conozca y resuelva las controversias planteadas, para así dar cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 49,3 Constitucional.
Para respaldar este alegato, me permito apoyarme en la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontivero de fecha 23 de Octubre de 2.001, expediente Nº 2001-0578. …” (fin de la cita).
Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, este Tribunal asume su competencia para conocer la presente incidencia.
En cuanto a la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Temporal YUMARA CAMACHO, se observa que la funcionaria inhibida manifestó que presentaron en su contra RECURSO DE QUEJA y DENUNCIA DISCIPLINARIA por ante la Rectoría del Estado Guárico, y en tal sentido confiesa su animadversión para seguir conociendo del asunto, en consecuencia el Tribunal aprecia que la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, de conformidad con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia según la cual las causales de Inhibición no se limitan a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUMARA CAMACHO, Juez Temporal del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vista la decisión que antecede, el Juez Titular de este Tribunal Segundo de Municipio, se ABOCA al conocimiento del presente expediente en el estado en que se encuentra. Igualmente, este Tribunal queda reconstituido con el Juez Titular PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO, la Secretaria Abogada LILY JIMENEZ y el Alguacil Abogado RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º y 158º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 048-18 siendo las 10:30 a.m.--.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº 1787-17
PEHB/LJ/Julia.