REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº S-01-17
SOLICITANTES: MARIA YSABEL YEPEZ SANOJA, RAMON ROSENDO YEPEZ SANOJA y RAMON AGUSTIN YEPEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.193.549, V-6.624.448 y V-9.549.222, respectivamente, con domicilio en la jurisdicción del Estado Guárico.-
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RICHARD EUDES JOSE PALMA y YOLANDA COROMOTO HERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-8.620.192 y V-8.552.137, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 79.619 y 25.066, respectivamente.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SUCESION DE PAULA YSABEL SANOJA DE YEPEZ.

Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 20 de Diciembre de 2.016, en la sucesión de PAULA YSABEL SANOJA DE YEPEZ, fallecido en fecha 16 de Septiembre de 2.016, en La Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
Los solicitantes presentaron los siguientes documentales:

Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Calabozo, Estado Guárico, anotado bajo el Nº 7, Tomo 89, Folios 20 al 22 de fecha 04 de Octubre de 2.016, marcado con la letra “A”, conferido a los Abogados RICHARD EUDES JOSE PALMA y YOLANDA COROMOTO HERNANDEZ, por los Co-herederos ciudadanos MARIA YSABEL YEPEZ SANOJA, RAMON ROSENDO YEPEZ SANOJA y RAMON AGUSTIN YEPEZ SANOJA, copia certificada del Registro de Defunción y de las respectivas Partidas de Nacimiento de los coherederos, copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los representados; en cuanto a la Cédula de Identidad de los demás coherederos, por cuanto fue imposible su ubicación, anexan copia de la consulta de datos emitidos por el Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).

Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de herederos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En el lapso probatorio depusieron los testigos OMAIRA JOSEFINA JUAREZ LOPEZ y RUBEN ANTONIO URBANEJA, los cuales se valoran por resultar hábiles, contestes y conocedores de los hechos, quienes declararon que SCIOMARA COROMOTO YEPEZ SANOJA, RAMON ROSENDO YEPEZ SANOJA, MARIA YSABEL YEPEZ SANOJA, CARMEN EDILMA YEPEZ SANOJA y RAMON AGUSTIN YEPEZ SANOJA, son los herederos de la fallecida PAULA YSABEL SANOJA DE YEPEZ.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y siguientes del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos SCIOMARA COROMOTO YEPEZ SANOJA, , RAMON ROSENDO YEPEZ SANOJA, MARIA YSABEL YEPEZ SANOJA, CARMEN EDILMA YEPEZ SANOJA y RAMON AGUSTIN YEPEZ SANOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.588.296, V-6.624.448, V-8.193.549, V-9.119.074, V-9.594.222 respectivamente, domiciliados en la población de Camaguán del Estado Guárico, hijos de la fallecida PAULA YSABEL SANOJA DE YEPEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 881.852 quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º Y 158º.-
EL JUEZ TITULAR,


PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 054-17 siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
EXP. S-01-17.
PEHB/LJ/Julia