REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1445-13.-
SOLICITANTES: JOSE ALEXI SANTANA y ZAMIA MAIBI PEREZ, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el Sector Toquito Cuarta Transversal de la ciudad de Camaguán del Estado Guárico, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.623.852 y V-13.560.187, respectivamente.
ABOGADO: JOSE ROBERTO PEDRIQUEZ PINTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.677, de este domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones y al efecto observa:
En la solicitud formulada en fecha 10 de Octubre de 2.013, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Camaguán del Municipio Camaguán del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio Nº 065, Folio 066 Fte. Vto., que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector Toquito Cuarta Transversal de la ciudad de Camaguán del Estado Guárico, alegan que desde hace algún tiempo surgió incompatibilidad de caracteres, que hizo imposible la vida en común, a tal punto que decidieron separarse de hecho, por motivos que no vienen al caso examinar, fue voluntad de ellos a partir de ese momento separarse de cuerpos, quedando dispensados de las obligaciones personales y patrimoniales derivadas del vinculo matrimonial, pudiendo ambos cónyuges fijar la residencia donde cada uno considere conveniente; de igual manera manifestaron que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna, convinieron igualmente que si durante el transcurso de esta separación alguno de ellos adquiriere bienes de cualquier índole, los mismos serian patrimonio exclusivo del cónyuge adquiriente, sin que el otro tenga ningún derecho de reclamación sobre los mismos, razón por la cual solicitaron se declarara la separación de cuerpos, de mutuo acuerdo, como lo establece el Artículo 189 del Código Civil.
Por auto de fecha 17 de Octubre del año 2.013, el Tribunal admitió la solicitud, decretó la separación de cuerpos y acordó seguir el curso de ley.
Mediante diligencia de fecha 21 de Marzo de 2.017, los ciudadanos JOSE ALEXI SANTANA y ZAMIA MAIBI PEREZ, debidamente asistidos por el Abogado JESUS ALBERTO GONZALEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, de este domicilio, solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio manifestando al Tribunal que ha transcurrido más de Un (1) año de la separación, sin que haya habido reconciliación, y solicitan se proceda a dictar sentencia.
La presente solicitud de conversión está fundamentada en derecho, porque se cumplieron los extremos exigidos en el artículo 185 del Código Civil, primer y segundo aparte, toda vez que hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año después de decretada la separación de cuerpos sin haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, lo cual hace procedente declarar la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio, tal como se resolverá en la Dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos JOSE ALEXI SANTANA y ZAMIA MAIBI PEREZ, plenamente identificados en el fallo.
En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil del lugar donde está archivada el acta de matrimonio, remitiéndole anexo copia certificada del presente fallo, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe las respectivas notas marginales en los libros de Registro Civil correspondientes.
Expídanse cuatro (04) copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Julia Alas, funcionaria de esta Tribunal para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) día del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Años: 206º Y 158º
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ TITULAR
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registro y publicó la anterior decisión bajo el Nº 058-17 siendo las 10:00 a.m. .-
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
EXP. Nº 1445-13.
PEHB/LJ/*Julia*