REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXPEDIENTE: Nº 873-09
PARTE DEMANDANTE: RADAMES DE LOS SANTO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.161.582 con domicilio en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, en la calle Muñoz Nº 69.-
ABOGADO ASISTENTE: Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, con domicilio en la calle Madariaga, Quinta Joropo Nº A-2 entre Avenida Miranda y Calle Comercio Diagonal a la Gobernación del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: SOLIMAR OROPEZA y JOSE ALFREDO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.140.986 y 4.358.643 respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Octavio Viana, C.C Hotel Giraldino, Local 5 de esta ciudad de Calabozo y el segundo domiciliado en la Avenida Las Acacias, Torre Lincoln, Piso 13, Oficina 13-1, Plaza Venezuela, Caracas Distrito Capital.
MOTIVO: PAGO DE LO INDEBIDO Y DAÑOS
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 05 de Octubre de 2009, presentada por el ciudadano RADAMES DE LOS SANTO HERNANDEZ ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.161.582 con domicilio en la ciudad de San Fernando del Estado Apure, en la calle Muñoz Nº 69, debidamente asistido por el Abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.179, con domicilio en la calle Madariaga, Quinta Joropo Nº A-2 entre Avenida Miranda y Calle Comercio Diagonal a la Gobernación del Estado Apure contra los ciudadanos SOLIMAR OROPEZA y JOSE ALFREDO MOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.140.986 y 4.358.643 respectivamente, la primera domiciliada en la Avenida Octavio Viana, C.C Hotel Giraldino, Local 5 de esta ciudad de Calabozo y el segundo domiciliado en la Avenida Las Acacias, Torre Lincoln, Piso 13, Oficina 13-1, Plaza Venezuela, Caracas Distrito Capital por PAGO DE LO INDEBIDO Y DAÑOS.
Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:
Que la ultima actuación en fecha 30 de Octubre del 2009, (folio 95) el Apoderado Judicial de la parte actora abogado WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, solicito a este Tribunal se le designara como correo especial a los efectos de llevar la comisión para la notificación de la parte codemanda, posteriormente por auto de fecha 02 de Noviembre de 2009 este Tribunal acordó lo solicitado por el Abogado antes mencionado, de conformidad con el articulo 345 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 13 de octubre de 2011 se agregó a los autos el oficio Nº 2011-578 de fecha 28 de septiembre de 2011 procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiendo el despacho de comisión enviado por este Tribunal en fecha 19 de Octubre de 2009 mediante oficio Nº 722-09, el mismo remitido sin cumplir por falta de impulso procesal; y siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior a Un (1) año sin que el actor haya realizado otro acto de procedimiento alguno destinado a impulsar la citación de los demandados. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 267del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, considera procedente declarar aún de oficio la Perención de la Instancia y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se establece.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para lo cual se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Dios y Federación
Años 206º Y 158º
EL JUEZ,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 057-16, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº 873-09
PEHB/LJ/Maryuri
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