REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº 1764-16
PARTE DEMANDANTE: ANTONIETA SPADA ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.281.416.
Apoderado Judicial: Abogado YNGRID J. AQUINO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312.
PARTE DEMANDADA: SULEIMAN WASSOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.100.900.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
ASUNTO: INHIBICION (Abg. MARIBEL CARO)
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición realizada por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.
Se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Que cursa al folio (239 y 240) diligencia de fecha 08 de Marzo de 2017, suscrita por la ciudadana Jueza MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la cual expone:
“…Vista la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Abogada en ejercicio YNGRID J. AQUINO INFANTE, titular de la cédula de identidad Nº V-8.623.143 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.312, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ANTONIETA SPADA ALFONZO, venezolana por nacimiento y actualmente de nacionalidad Española con domicilio en Madrid España, titular de la cédula de identidad Nº 7.281.416, en contra del ciudadano SULEIMAN WASSOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.100.900 la cual reingresa a este Despacho en fecha 03/02/2017, dándosele entrada por auto de esta misma fecha, proveniente del Juzgado Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en virtud de que ese Juzgado en Sentencia dictada en fecha 30/01/2017, declaro sin lugar la Recusación planteada en mi contra por la Abogada Ingrid Aquino, actuando con el carácter de autos, y evidenciándose también que el mismo Juzgado declara sin lugar la Inhición planteada por la Abogada Yanireth Hurtado, Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es de acotar, que en el presente expediente, si bien es cierto, que la Reacusación que hiciera la abogada Ingrid Aquino, no tuvo fundamento jurídico, no es menos cierto, que en fecha 18 de octubre del 2016, después de darse el dispositivo del fallo donde la representada de la abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, resultó perdidosa, esta ciudadana se dirigió a mi persona y a la secretaria del Tribunal, profiriendo palabras insultantes y grosera y agresiva, por el simple hecho que no estar conforme con la decisión dictada, manifestando para entonces que la decisión la dicte para favorecer a la otra parte por ser amiga de los abogados que representan a la contraparte, siendo esto falso como lo negué en el informe de Recusación declarándose igualmente mi enemiga, situación esta que afecta mi animo para seguir conociendo las causa donde esta abogada actúe, por grosera y falta de respeto a la majestad del Juez, razón por la cual considero que es mi deber INHIBIRME como en efecto lo hago de conocer la presente causa por estar incursa en la causal prevista en el Articulo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil…” (fin de la cita).
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.
Dicho lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la incidencia de inhibición de fecha 08 de Marzo de 2017 (folio 239 y 240), planteada por la abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para lo cual observa que la Juez inhibida manifiesta que la Abogada YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE se dirigió a su persona y a la Secretaria del Tribunal con palabras insultantes, grosera y agresiva, lo cual afectó su ánimo para seguir conociendo las causas de la Abogada antes mencionada, confesión de la Jueza que en criterio de este Tribunal es suficiente para declarar con lugar la inhibición, debido a su animadversión para conocer la causa, lo cual es causal de inhibición porque las mismas no están limitadas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil. Así se resolverá en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vista la decisión que antecede, el Juez Titular de este Tribunal Segundo de Municipio, se ABOCA al conocimiento del presente expediente en el estado en que se encuentra. Igualmente, este Tribunal queda reconstituido con el Juez Titular PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO, la Secretaria Abogada LILY JIMENEZ y el Alguacil ciudadano RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º y 158º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 062-17, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
PEHB/LJ/maryuri
EXP. Nº 1764-16
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