REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1533-14
PARTE DEMANDANTE: OMAR EL ASSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.136 con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado RICHARD PALMA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.619, con domicilio procesal en el Centro Comercial Profesional “Atrache”, primer piso, oficina Nº 16, en la carrera 10 entre calles 06 y 07 de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.158.026, domiciliado en la carretera nacional via Calabozo-San Fernando de Apure, Sector Misión Abajo, frente a la entrada del Barrio Carutal al lado de Electro Repuesto del Camino de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA


Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 18 de Febrero de 2014, presentada por el ciudadano OMAR EL ASSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.540.136 con domicilio en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, debidamente asistido por la Abogada ANGELICA DEL VALLE AGUIRRE RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.567 contra el ciudadano JOSE RAFAEL IZAGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.158.026, domiciliado en la carretera nacional vía Calabozo-San Fernando de Apure, Sector Misión Abajo, frente a la entrada del Barrio Carutal al lado de Electro Repuesto del Camino de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico por DESALOJO DE INMUEBLE.
Vista la notificación de la parte actora OMAR EL ASSAL según en boleta de notificación de fecha 14 de febrero de 2017 y diligencia del Alguacil de este Tribunal de fecha 07 de Marzo de 2.017, sin que la parte actora haya manifestado su interés en proseguir la causa.
Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:
En fecha 23 de Octubre del 2015, (folio 87), consta la consignación del Alguacil de este Tribunal, donde deja constancia que se traslado en fecha 21 de octubre de 2015 a la dirección señalada en la boleta de notificación a nombre del ciudadano José Rafael Izaguirre el cual no localizó, consignando la misma, y el 14 de febrero 2017 (folio 90), el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Titular se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo que entre ambas fechas transcurrió un lapso superior a un (1) año sin que el actor haya realizado acto de procedimiento alguno para impulsar la causa. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, considera procedente declarar aún de oficio la Perención de la Instancia y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia LA EXTINCIÓN DEL PROCESO. Así se decide.
Declarada la Perención, no procede entonces pronunciamiento alguno sobre el fondo de la controversia, y así se establece.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada, para lo cual se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para que elabore y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
Dios y Federación
Años 206º Y 158º
EL JUEZ,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 064-17, siendo las 02:00 p.m.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº 1533-14.
PEHB/LJ/Maryuri