REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº 1782-17
PARTE DEMANDANTE: MELIDA BARTOLA RODRIGUEZ FLEITAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V-4.392.300.
Abogada Asistente: NAYLET J. SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163.
PARTE DEMANDADA: ROSAURA GONZALEZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.661.441.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
ASUNTO: INHIBICION Abg.YANIRET HURTADO
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición presentada en fecha 19 de Diciembre de 2.016, por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, expresando su motivación de la siguiente manera:
“…En vista de que el presente Expediente Nº 3615-16, nomenclatura de este Juzgado, correspondiente a Juicio de Cumplimiento de Contrato fue incoado por la ciudadana Melida Bartola Rodríguez Fleitas, titular de la Cédula de Identidad Nº asistida por la Abogada Naylet Salazar Urdaneta, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 215.163, en contra de la ciudadana Rosaura González Gámez, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.441, relacionado con una relación arrendaticia existente entre ellas por un local comercial ubicado en la carrera 11, entre Calles 6 y 7, Casco Central de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, tal como se desprende del libelo de la demanda. Y en virtud de que esta Juzgadora ya emitió sentencia de fondo relacionada con el caso en fecha 02-11-2.015, según se puede evidenciar en el expediente Nº 3314-15, nomenclatura de este Tribunal. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 15ª del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil…” (fin de la cita).
Expuesto lo anterior, quien decide considera necesario traer a colación lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente incidencia.
En cuanto a la incidencia de inhibición planteada por la Jueza YANIRETH HURTADO, se observa que la funcionaria inhibida manifestó que emitió sentencia de fondo relacionada con el caso en fecha 02-11-2.015, según se puede evidenciar en el expediente Nº 3314-15, nomenclatura de ese Tribunal. En este sentido, este Tribunal considera que su ánimo para decidir está comprometido al haber emitido opinión al respecto, según su propia confesión, por lo que la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, tal como se hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Vista la decisión que antecede, el Juez Titular de este Tribunal Segundo de Municipio, se ABOCA al conocimiento del presente expediente en el estado en que se encuentra. Igualmente, este Tribunal queda reconstituido con el Juez Titular PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO, la Secretaria Abogada LILY JIMENEZ y el Alguacil Abogado RENY LANDAETA.
Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad. Líbrese Oficio. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º y 158º
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 037-17 siendo las 10:30 a.m.-.
LA SECRETARIA
LILY JIMENEZ
Exp. Nº 1782-17
PEHB/LJ/Julia.
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