REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº S-20-17
SOLICITANTE: MARIA DE JESUS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.161.182, con domicilio en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico.-
ABOGADO ASISTENTE: JOHAN JOSE MEZA MOTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.184.513, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.585.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SUCESION DE RAFAEL ANTONIO AMARISCUA CARMONA.
Cumplido los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Vista la solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales Herederos, formulada en fecha 31 de Enero de 2.017, en la sucesión de RAFAEL ANTONIO AMARISCUA CARMONA, fallecido en fecha 27 de Noviembre de 2.016, en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.
La parte actora presentó los siguientes documentales:
Copia de cédula de identidad de la ciudadana MARIA DE JESUS ROJAS.
Marcado con la letra A copia simple de Acta de Defunción correspondiente al de cujus RAFAEL ANTONIO AMARISCUA CARMONA, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, asentada bajo el acta Nº 535, folio 35 del día 29 de Noviembre de 2.016.
Marcado con la letra B, Copia simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos JOSE RAFAEL AMARISCUA ROJAS, YBETD MARIA AMARISCUA ROJAS y ANGEL RAFAEL AMARISCUA ROJAS.
Marcado con la letra C, copia del Acta de Unión Estable de Hecho entre los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AMARISCUA CARMONA y MARIA DE JESUS ROJAS.-
Marcado con la letra D, copia de la cédula de identidad del ciudadano RAFAEL ANTONIO AMARISCUA CARMONA.
Cumplidos los trámites procesales de acuerdo con la ley, incluyendo la publicación de carteles, este Tribunal observa que cursan a los autos las pruebas que demuestran la cualidad de herederos, documentos públicos con pleno valor probatorio, apreciándose conforme a lo previsto en el Artículo 1.359 del Código Civil, así como también testigos que se valoran de acuerdo al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se observa que venció el lapso de emplazamiento concedido por el Tribunal sin que haya comparecido ningún interesado a hacer oposición a la solicitud.
En el lapso probatorio depusieron los testigos ANA TERESA CASTILLO y FELIX MARIA ROJAS, los cuales se valoran por resultar hábiles, contestes y conocedores de los hechos, quienes declararon sobre la situación fáctica planteada en autos, corroborando la pretensión de la solicitante.
En consecuencia, de acuerdo a los elementos probatorios aportados por la parte interesada, los cuales cursan en el expediente, es procedente en derecho la solicitud, conforme a lo previsto en los artículos 895 y siguientes y 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como se resolverá en la dispositiva, atendiendo al orden sucesoral previsto en los Artículos 822 y s.s. del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA DE JESUS ROJAS, JOSE RAFAEL AMARISCUA ROJAS, YBETD MARIA AMARISCUA ROJAS y ANGEL RAFAEL AMARISCUA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.161.182, 11.796.156, V- 13.948.306, V- 17.164.539 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, concubina e hijos del fallecido RAFAEL ANTONIO AMARISCUA CARMONA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.796.445 quedando a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que la decisión fue dictada dentro del lapso legal. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el libro copiador. Devuélvase original con sus resultas a la interesada. Anótese su entrega en el Libro de solicitudes y compútese en la estadística del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Diecisiete (2.017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 206º Y 158º.-
EL JUEZ TITULAR,
PEDRO ELÍAS HERNÁNDEZ BERGERO
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 038-17 siendo las 03:00 p.m.
LA SECRETARIA,
LILY JIMENEZ
EXP. S-20-17.
PEHB/LJ/Maryuri.
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