REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 10 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Febrero de 2017, presentado por la ciudadana YENNIFER MARIA BALDONADO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.164.195, asistida por la Abogado en Ejercicio PABLA DEL CARMEN UVIEDO, Inpreabogado Nº 213.537 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/03/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno propiedad de su madre ciudadana Rosa Margarita Mejias de Baldonado, según Titulo de Adjudicación en Propiedad Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico en fecha 11/02/2013 e inserto bajo el Nº 2013.164, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 347.10.1.5319, correspondiente al libro de folio real del año 2013, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (288,28 mts2), Y UN AREA de Construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (121,57 mts), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 10 en (14.60 mts); SUR: Zuleima Maldonado en (7.80 mts), ESTE: Douglas Campos en ( 25,75 Mtrs) y OESTE: Zuleima Maldonado en ( 25,70 Mtrs), ubicado en la Calle 10 entre carreras 21 y 22 del Barrio Veritas del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, sobre unas bienhechurias constante de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques, distribuida de la siguiente manera: dos (2) baños uno con todos sus accesorios y otro aun no terminado; una (1) sala-comedor y una (1) cocina, dos (2) habitaciones, todo ello con paredes bloques de cemento frisado liso y pintadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit, una ventana panorámica y protector de hierro dos (2) puertas de hierro y tres (3) puertas de madera, con todas sus instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, y autorización para evacuar el presente Justificativo expedido, expedida por la oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico; titulo de Adjudicación en propiedad a nombre de la ciudadana Rosa Margarita Mejias de Baldonado, del lote de terreno. Asimismo, se desprende del contenido de la presente solicitud, que la ciudadana Rosa Margarita Mejias de Baldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.093, propietaria del lote de terreno mediante la cual se encuentran construida las mencionadas bienhechurias, autoriza y da su consentimiento para la evacuación del presente justificativo, de la cual esta jurisdicente deja a salvo derechos de terceros.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ZAIDA JOSEFINA INFANTE, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.568.412, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y ROGER ALEXANDER SALAS PEREIRA, venezolano, soltero, de 46 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.801, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana YENNIFER MARIA BALDONADO MEJIAS, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana YENNIFER MARIA BALDONADO MEJIAS, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana YENNIFER MARIA BALDONADO MEJIAS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.164.195, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno propiedad de la ciudadana Rosa Margarita Mejias de Baldonado, titular de la cédula de identidad Nº 8.633.093, según Titulo de Adjudicación en Propiedad Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico en fecha 11/02/2013 e inserto bajo el Nº 2013.164, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 347.10.1.5319, correspondiente al libro de folio real del año 2013, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (288,28 mts2), y un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (121,57 mts), alinderado de la siguiente manera según Documento de Propiedad NORTE: Calle 10 en (14.60 mts); SUR: Zuleima Maldonado en (7.80 mts), ESTE: Douglas Campos en ( 25,75 Mtrs) y OESTE: Zuleima Maldonado en ( 25,70 Mtrs), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 934-2017.-
MCR/op/mm
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