REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 14 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Febrero de 2017, presentado por la ciudadana KENYURI ARIANNYS ACOSTA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.555.016, asistida por la Abogado en Ejercicio NANCY JUAREZ, Inpreabogado Nº 254.603 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/03/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (143,85 mts2), y un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (56,85 mts2), ubicado en el Barrio Brisas del Paraíso, carrera 12 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Duglas González en 11.50 mts; SUR: Elisa Solórzano en 11.50 mts, ESTE: Carrera 12 en 13.30 Mtrs y OESTE: Graciela Calle en 11.90 Mtrs, sobre unas bienhechurias constante de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Dos habitaciones, sala, comedor, baño, porche, paredes de bloque frisadas, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro sin cercar.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos DASMARY DEL VALLE GARCIA VELIS, venezolana, de 23 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-25.054.895, domiciliada en el Barrio Brisas del Paraíso, calle La Laguna, casa s/n de ciudad de Calabozo Estado Guarico y ERIKA RUBI CAMACHO DIAZ, venezolana, de 27 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-26.027.586, domiciliada en Vicario IV, calle principal, casa Nº 63, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana KENYURI ARIANNYS ACOSTA ACOSTA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana KENYURI ARIANNYS ACOSTA ACOSTA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana KENYURI ARIANNYS ACOSTA ACOSTA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.555.016, sobre un lote de terreno municipal, constante de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (143,85 mts2), y un área de construcción de CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (56,85 mts2), ubicado en el Barrio Brisas del Paraíso, carrera 12 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Duglas González en 11.50 mts; SUR: Elisa Solórzano en 11.50 mts, ESTE: Carrera 12 en 13.30 Mtrs y OESTE: Graciela Calle en 11.90 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 933-2017.-
MCR/op/ yi.-
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