REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 15 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 20 de Febrero de 2017, presentado por el ciudadano ADRIAN JONAS PULIDO RIVERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-24.756.269, asistido por el Abogado en Ejercicio PABLO CESAR ECHENIQUE MONTEZUMA, Inpreabogado Nº 218.0493 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 22/02/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal según se evidencia en Contrato de arrendamiento de ejido identificado con el numero SMEC-Nº 002-2016, de fecha 12/07/2016, constante de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (49,50 mts2), ubicado en la calle Juan Salerno Melo Nº 02, de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: con Alcabala Maria Nieves en 05.00 mts; SUR: Con local comercial de Mary Rivero en 06.00 mts, ESTE: con calle Juan Salerno Melo en 09.00 Mtrs y OESTE: con puente Maria Nieves en 09.00 Mtrs, sobre unas bienhechurias con las siguientes características: una habitación grande compartida en un cuarto y una sala, con paredes de bloque de cemento, frisadas, mezclilladas y pintadas, baño interno, techo de losacero, piso de cemento rustico, una puerta de hierro, una ventana de vidrio con protector de hierro y tubería de electricidad internas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo, contrato de arrendamiento de ejido y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanos ROSANGELA RAMIREZ, venezolana, de 30 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.250.356, domiciliada en Puerto Miranda, calle La Bendición de Dios, casa Nº 1, del Estado Guarico y MARI ANGELICA CELIS GRISMAN, venezolana, de 25 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.145.871, domiciliada en la Urbanización San Fernando 2000, manzana 31, casa Nº 24, de Puerto Miranda del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano ADRIAN JONAS PULIDO RIVERO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano ADRIAN JONAS PULIDO RIVERO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano ADRIAN JONAS PULIDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- V-24.756.269, sobre las bienhechurias construidas en terreno municipal según se evidencia en Contrato de arrendamiento de ejido identificado con el numero SMEC-Nº 002-2016, de fecha 12/07/2016, constante de constante de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (49,50 mts2), ubicado en la calle Juan Salerno Melo Nº 02, de la Parroquia Puerto Miranda del Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: con Alcabala Maria Nieves en 05.00 mts; SUR: Con local comercial de Mary Rivero en 06.00 mts, ESTE: con calle Juan Salerno Melo en 09.00 Mtrs y OESTE: con puente Maria Nieves en 09.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Quince (15) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 925-2017.-
MCR/op/ yi.-
|