REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 17 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 19 de marzo de 2017, presentado por la ciudadana JORGELIS BELEN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.184.578, asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS JOSE WOODBERRY MADRID, Inpreabogado Nº 191.762 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/03/2017.-
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 mts2), ubicado en el Barrio Nicaragua carrera 9, entre calle 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Ligia Sánchez, en 16,00 Mtrs. SUR: Paso de Servidumbre, en 13,06 Mtrs. ESTE: Ana Rojas, en 25,50 Mtrs. OESTE: Enrique Gerdez y paso de servidumbre, en 28,30 Mtrs., la cual consta una casa de habitación familiar conformada por paredes de bloques, techo de zinc, piso de concreto, puerta y ventana de hierro; una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones.-
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las YANITZA NOHEMI MENDEZ, venezolana, de 33 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.374.236, domiciliada en la carrera 18, entre calle 9 y 12 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y MARIANNY KARINA MOYETONEZ FLORES, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.184.537, domiciliada Cañafístola, sector 4, avenida 10, casa Nº 35 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana JORGELIS BELEN PEREZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades, y evacuadas las pruebas; quien decide de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, debe Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana JORGELIS BELEN PEREZ, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana JORGELIS BELEN PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.184.578, sobre un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390,00 mts2), ubicado en el Barrio Nicaragua carrera 9, entre calle 10 y 11, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Ligia Sánchez, en 16,00 Mtrs. SUR: Paso de Servidumbre, en 13,06 Mtrs. ESTE: Ana Rojas, en 25,50 Mtrs. OESTE: Enrique Gerdez y paso de servidumbre, en 28,30 Mtrs., con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Diecisiete (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.) conste.-
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 935-2017.-
MCR/op/ yi.-
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