REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 02 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 14 de Febrero de 2017, presentado por el ciudadano LUIS PASTOR MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.169.479, asistido por el Abogado en Ejercicio RICHAL CARMELO TORREALBA PEREZ, Inpreabogado Nº 54.796 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16/02/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (151.19 mts2), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Eladio Torres en (10.62 mts); SUR: calle Miranda en LQ en (7.20+3.05+0.68 mts), ESTE: Norbella Lara en ( 16.60 Mtrs) y OESTE: calle Mucurita en LQ en ( 6.95+7.22 Mtrs), ubicado en la Calle Miranda cruce con calle Mucurita, sector casco central I, Camaguán Estado Guarico, sobre unas bienhechurias constante de Locales Comerciales y habitaciones, con las siguientes características: conformado por Dos (2) plantas (planta baja y planta alta), en la planta baja hay dos (2) locales comerciales, cada uno con baño interno, las medidas de estos locales son; Uno (1) de Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (55 m2), y el otro de treinta metros cuadrados (30 m2), construidos con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro. La Planta Alta, esta construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, puertas de madera, ventanas de hierro y dividida así: tres (3) habitaciones, una (1) cocina, un (1) recibo, un (1) zaguán, un (1) porche , un (1) lavandero y dos (2) baños integrales.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos TERESA DE JESUS LADERA ABREU, venezolana, de 54 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.629.735, domiciliada en la carrera 8, entre 1 y 2 del Barrio La Trinidad, Calabozo Estado Guarico y FELIX FRANCISCO ZARATE PELLICER, venezolano, soltero, de 64 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.877.820, domiciliado en la Urbanización la Paraita, de la Población de Camaguán del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano LUIS PASTOR MENDOZA, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LUIS PASTOR MENDOZA, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano LUIS PASTOR MENDOZA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.169.479, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETROS (151.19 mts2), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Eladio Torres en (10.62 mts); SUR: calle Miranda en LQ en (7.20+3.05+0.68 mts), ESTE: Norbella Lara en ( 16.60 Mtrs) y OESTE: calle Mucurita en LQ en ( 6.95+7.22 Mtrs), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Dos (2) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 919-2017.-
MCR/op/mm.-