REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Marzo de 2017, presentado por la ciudadana MIRIAN ISABEL TORREALBA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.624.618, asistida por el Abogado en Ejercicio RICHAL CARMELO TORREALBA PEREZ, Inpreabogado Nº 54.796 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/03/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno Propio, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (431,90 mts2), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 11, folio 69 al 73, protocolo primero tomo primero, cuarto trimestre, de fecha02-10-01, ubicado en el Municipio Esteros de Camaguán de la Parroquia Camaguán, en el Barrio Abajo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: casa de Mirian Torrealba en 14.00 mts; SUR: calle Carabobo en 14.00 mts, ESTE: calle Girardot en 8.50 Mtrs y OESTE: solar de Mirian Torrealba en 8.50 Mtrs, dichas bienhechurias consta de un (1) Local, con las siguientes características: construcción de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de platabanda, una puerta Santamaría en su frente, y una (1) puerta de hierro con una reja de hierro, en la parte trasera, dicho local tiene un baño interno, con sus accesorios.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, copia certificada del titulo de propiedad y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LESBIA GUILERMINA MARTINEZ, venezolana, de 54 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.195.025, domiciliada en la calle Carabobo de la población de Camaguán, municipios Esteros de Camaguán del Estado Guarico y ULISE ANTONIO MENDOZA, venezolana, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.111, domiciliado en la calle Girardot de la Población de Camaguan Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MIRIAN ISABEL TORREALBA PEREZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MIRIAN ISABEL TORREALBA PEREZ, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana MIRIAN ISABEL TORREALBA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.624.618, sobre un lote de terreno Propio, constante de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (431,90 mts2), según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Miranda del Estado Guarico, bajo el Nº 11, folio 69 al 73, protocolo primero tomo primero, cuarto trimestre, de fecha02-10-01, ubicado en el Municipio Esteros de Camaguán de la Parroquia Camaguán, en el Barrio Abajo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: casa de Mirian Torrealba en 14.00 mts; SUR: calle Carabobo en 14.00 mts, ESTE: calle Girardot en 8.50 Mtrs y OESTE: solar de Mirian Torrealba en 8.50 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veinte (20) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 939-2017.-
MCR/op/ mmm.-