REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD Nº 979-2017
SOLICITANTE: MERY NARYELY SALAZAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.990.365.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 30 de Marzo de 2017, por la Abogado YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 30 de Marzo de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“….De conformidad con lo previsto en los Artículos 84 y 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a Inhibirme de conocer de la presente causa, por cuanto el ciudadano Luís Alberto Pino, venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.265.427, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.512, figura como Abogado asistente del ciudadano Julio Cesar Coronado Mendoza, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.631.286, quien hizo oposición a la evacuación del titulo supletorio que cursa en la solicitud Nº 15.844-17, nomenclatura de este Tribunal, tal como se evidencia del escrito de pruebas que riela a los folios 21 y 22 (vueltos) del expediente. Y es el caso, que entre el ciudadano Luís Alberto Pino y mi persona existe una muy buena amistad, ya que dicho ciudadano es una persona muy servicial y atenta dispuesto en todo momento a prestar ayuda a los amigos, y en ese sentido me he identificado mucho con el y hemos compartido públicamente en varias ocasiones, lo cual de manera muy honesta considero y me veo en la obligación como garante de la justicia que soy y en fiel cumplimiento a mi ética profesional y ajustada a la normativa de las leyes, de no seguir conociendo ninguna causa donde sea parte el mencionado abogado, para así evitar comentarios malsanos que pudieran perjudicarme en mi cargo de Juez, si este abogado llegase a tener la razón en alguna causa que cursare en este tribunal y resultare favorecido con la decisión pronunciada por mi persona. Tal como lo establece el articulo 5º del Código de ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana. En consecuencia, tal situación me motiva en este acto a inhibirme en todas las causas que cursen por ante este tribunal donde fuese parte o tuviese interés el abogado Luís Alberto Pino y así ya ha sido declarado con anterioridad en otras causas. Por consiguiente, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME en la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo así presentada mi inhibición en los términos antes expuestos.
De lo anteriormente expuesto por la Juez inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los VEINTE (20) días del mes de Abril del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veinte (20) días del mes de Abril de 2017, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez,
Solicitud: Nº 979-2017.-
MCR/eh*mmm.
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