REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXP. Nº 192-2016

PARTES SOLICITANTES: OLIVIA CARIDAD SOJO SOLANO y OMAR JOSE MELENDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.521.530 y V-19.943.042 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: DERKIS CRISTINA ACEVEDO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 230.480.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA DEFINITIVA

Conoce este Tribunal de la presente solicitud y sus anexos, asignado previo sorteo de fecha 29-02-2016, presentado por los ciudadanos: OLIVIA CARIDAD SOJO SOLANO y OMAR JOSE MELENDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.521.530 y V-19.943.042, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DERKIS CRISTINA ACEVEDO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 230.480, y de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 29-05-2014, según consta a los autos procesales Acta de Matrimonio bajo el Nº 108, tomo II, la cual corre inserta al presente expediente al folio Dos (2), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2016, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Marzo de 2017, los ciudadanos OLIVIA CARIDAD SOJO SOLANO y OMAR JOSE MELENDEZ BARRIOS, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio DERKIS CRISTINA ACEVEDO ESPINOZA, Inpreabogado Nº 230.480, y de este domicilio, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: OLIVIA CARIDAD SOJO SOLANO y OMAR JOSE MELENDEZ BARRIOS, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: OLIVIA CARIDAD SOJO SOLANO y OMAR JOSE MELENDEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-20.521.530 y V-19.943.042, respectivamente. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio Nº 108, tomo II, de fecha 29 de Mayo de 2014, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Líbrese oficio para el Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, y al Registro Principal del Estado Guarico, remitiéndole anexo copia certificada del presente de la decisión, con el decreto de ejecución, para que inserte la sentencia y estampe la respectiva nota marginal. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana MARIA MIERES funcionaria adscrita a Tribunal, quien debe suscribir las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación 206º Y 158º
La Jueza Provisoria

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temp,

Abg. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy veintiuno (21) días del mes de Marzo de 2017, siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana conste.
La Secretaria Temp.



Exp. Nro. 192-2016.-
MCR/op/mmm.-