REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
SOLICITUD: Nº 901-2017.
SOLICITANTE: DORIS JOSEFINA TORREALBA y JUAN MANUEL PAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-8.766.653 y V-8.632.858 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: FREDY YRIGOYEN VALOR, inpreabogado Nº 184.294.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los Ciudadanos DORIS JOSEFINA TORREALBA y JUAN MANUEL PAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-8.766.653 y V-8.632.858 respectivamente, y sus anexos, recibida por distribución mediante sorteo de fecha 24-01-2017, asistidos por el Abogado en ejercicio FREDY YRIGOYEN VALOR, inpreabogado Nº 184.294. En fecha 27/01/2017 se le dio entrada, signarle numero acordándose su admisión y la publicación del respectivo cartel de emplazamiento (folio 9 y 10). Mediante diligencia de fecha 06/02/2017, la Alguacil del Tribunal deja constancia que en fecha 02-02-2017, fue publicada en la Cartelera del Tribunal el cartel de Emplazamiento. Mediante diligencia de fecha 13/02/2017, la solicitante asistida de abogado, consigna el cartel de emplazamiento publicado en el Diario La Antena.
Ahora bien, los solicitantes en su escrito exponen: Que en fecha 23 de Octubre de 2016, falleció ad-intestato, su hija ROSANGEL ADRIANA PAZ TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.522.245, según consta de acta de Defunción marcada con la letra “A”; que su difunta hija no tuvo cónyuge, marido o concubino, conocido, que de igual manera, tampoco tuvo descendiente alguno, que por este motivo acuden por ante esta autoridad, con el fin que se les declare como sus Únicos y Universales herederos, según acta nacimiento donde se demuestra la condición de padres de la ciudadana ROSANGEL ADRIANA PAZ TORREALBA.
Asimismo, solicitan que una vez evacuados el referido Justificativo Judicial y cumplidos todos y cada uno de los extremos de Ley, para perpetua memoria de conformidad con lo establecido en el Articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, se le devuelva las resultas con sus originales.
En este sentido, del análisis de las actas cursantes en autos, se evidencia del contenido de la Copia Certificada del REGISTRO DE DEFUNCIÓN Nº 470, expedido en fecha 24/10/2016, por la Oficina de Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, anexa al folio Cuatro (4) del presente asunto, se demuestra que la decujus ROSANGEL ADRIANA PAZ TORREALBA, falleció el 23/10/2016, asimismo se demuestra que según Copia Certificadas del ACTA DE NACIMIENTO Nº 265, emitida por el Registro Civil de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda cursante al folio 5, de la ciudadana ROSANGEL ADRIANA PAZ TORREALBA, que los ciudadanos DORIS JOSEFINA TORREALBA y JUAN MANUEL PAZ HERRERA, son padres de la decujus. Actas que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose en todo caso a salvo derechos de terceros.
Las testimoniales de las ciudadanas MAIKA TAHIRAM BRICEÑO, venezolana, de 26 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.184.504, domiciliada en la misión de arriba, calle 3 con carrera 7, de esta ciudad de Calabozo y YULIBETH KARINA COLON, venezolana, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.184.304 domiciliada en la misión de arriba calle 3, entre 7 y 8, de esta ciudad de Calabozo, se valoran como pleno indicio, a los fines de establecer en concordancia con el Acta de NACIMIENTO, que la decujus , ROSANGEL ADRIANA PAZ TORREALBA deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos DORIS JOSEFINA TORREALBA y JUAN MANUEL PAZ HERRERA, plenamente Identificados, otorgándosele valor probatorio conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la evacuación testimonial, del Acta de Defunción, y acta de nacimiento, y no habiendo oposición en el mismo, se declaran suficientes las precedentes diligencias para asegurar a los solicitantes el derecho y determinaciones que indicara en el Dispositivo del fallo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ROSANGEL ADRIANA PAZ TORREALBA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.522.245, fallecida el 23 de octubre de 2016, a sus padres ciudadanos: DORIS JOSEFINA TORREALBA y JUAN MANUEL PAZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-8.766.653 y V-8.632.858 respectivamente, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren necesarias a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso legal correspondiente.
Publíquese y Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del dos mil Diecisiete 2017. Años: 206 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria Temporal,
Abg. Olivia Páez
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Veintidós (22) días del mes de Marzo de 2017, siendo las Nueve y Cuarenta horas de la Mañana (9:40 a.m.) conste.
La Secretaria Temporal,
En fecha__________se devuelve constante de ( ) folios útiles a la parte interesada.
La Secretaria Temporal,
Solicitud: N° 901-2017.-
MCR/op/mmm.
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