REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 22 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 24 de Febrero de 2017, presentado por los ciudadanos NANCY RAMONA SOLORZANO y JOSE GREGORO CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nrs V-10.271.846 y V-11.793.352, respectivamente y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/03/2017.
Los solicitantes piden que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (276,15 mts2), y un área de Construcción de CIENTO DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (110,40 mts2), ubicado en el Barrio Negro Primero, calle 5, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Inmueble de Ada Iris en 14.80 mts; SUR: cale 5 del Barrio Negro Primero en 13.00 mts, ESTE: Inmueble de Edgar Aponte en 20.00 Mtrs y OESTE: Inmueble de Ana Benítez en 20.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisado interno y externamente, techo de zinc sostenido con viga de hierro, piso de cemento liso, consta de dos (2) habitaciones, un (1) recibo-comedor, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, puertas, ventanas y protectores de hierro, pintura interna y externa a base de caucho , dicho inmueble se encuentra totalmente cercado con paredes de bloque con su respectivo portón.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copias Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos NELLY MIGNELINA APONTE, venezolana, de 47 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.269.875, domiciliada en el Barrio Negro Primero calle 5 entre 5 y 6 de Calabozo del Estado Guarico y YOHANA CAROLINA ALVAREZ NAVARRO, venezolana, de 29 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.583.332, domiciliado en el Barrio Negro Primero calle 3 al final de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos NANCY RAMONA SOLORZANO y JOSE GREGORO CARRILLO, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor los ciudadanos NANCY RAMONA SOLORZANO y JOSE GREGORO CARRILLO, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor los ciudadanos NANCY RAMONA SOLORZANO y JOSE GREGORO CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nrs V-10.271.846 y V-11.793.352, respectivamente, sobre un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (276,15 mts2), y un área de Construcción de CIENTO DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (110,40 mts2), ubicado en el Barrio Negro Primero, calle 5, casa s/n, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Inmueble de Ada Iris en 14.80 mts; SUR: cale 5 del Barrio Negro Primero en 13.00 mts, ESTE: Inmueble de Edgar Aponte en 20.00 Mtrs y OESTE: Inmueble de Ana Benítez en 20.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 930-2017.-
MCR/op/ mmm.-
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