REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 22 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 20 de Marzo de 2017, presentado por el ciudadano LARRYN JOSE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.222, asistido por el Abogado en Ejercicio MARTIN JOSE JIMENEZ REINA, Inpreabogado Nº 195.644 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21/03/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (286,22 mts2), y un área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (89,79 mts2), ubicado en el Barrio Nicaragua, calle 12, sector II, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Omar Armario en 11.90 mts; SUR: Calle 12 en 12.30 mts, ESTE: Alcira Toledo en 24.00 Mtrs y OESTE: Carmen Blanco y Yanina Maluenga en 23.40 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación unifamiliar, con las siguientes características: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un porche, un (1) lavandero y un (1) Garaje, todo ello con paredes de bloque de cemento frisada y pintada, techo de zen zen, piso de cemento rustico, ventanas panorámicas y puertas de hierro, cerca perimetralmente con paredes de bloques si frisar, con todas sus instalaciones eléctricas, tuberías de aguas blancas y negras en buen estado.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MISBELY INMACULADA MUÑOZ HIDALGO, venezolana, de 37 años de edad, Divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.363.104, domiciliada en el Barrio Andrés Eloy Blanco, sector 1, s/n de Calabozo del Estado Guarico y EDREY JOSE CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.231.566, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano LARRYN JOSE BLANCO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LARRYN JOSE BLANCO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano LARRYN JOSE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.906.222, sobre un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (286,22 mts2), y un área de Construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (89,79 mts2), ubicado en el Barrio Nicaragua, calle 12, sector II, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Omar Armario en 11.90 mts; SUR: Calle 12 en 12.30 mts, ESTE: Alcira Toledo en 24.00 Mtrs y OESTE: Carmen Blanco y Yanina Maluenga en 23.40 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintidós (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 955-2017.-
MCR/op/ mmm.-