REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 23 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Marzo de 2017, presentado por el ciudadano FRAMBER RAMON ROJAS LEON, Venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-15.812.178, asistido por el Abogado en Ejercicio PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, Inpreabogado Nº 43.899 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/03/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 20 de diciembre de 2016, inscrito bajo el Nº 2016. 1836, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11461 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUATRADOS (348,97 mts2), ubicado en la entrada de la Urbanización El Saman, frente a la Urbanización Villas de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 8, en Veinte Metros (20:00 Mts); SUR: Julio Caro, en Veinte Metros (20,00 Mts.); ESTE: Carmen Gamarra, en Doce Metros con Cuarenta y Cinco centímetros (12,45 Mts.) y OESTE: Calle entrada el Saman en Doce Metros con Cuarenta y Cinco centímetros (12,45 Mts.) sobre unas bienhechurias constante de un Galpón, con las siguientes características: techo de zinc, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, paredes de bloques, con habitación de platabanda de dos (2) pisos, un pozo, cercas de bloques, con todos los servicios de aguas (negras y blancas), servicio de electricidad.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YAJAIRA MARCOLINA SILVA, venezolana, de 64 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.345.425, domiciliada en calle 9, con carreras 15 y 16, casco central de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y RAFAEL PARRA, venezolano, de 81 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.474.416, domiciliado en el Barrio Merecurito, entre avenida 23 de enero y aeropuerto, casa s/n calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano FRAMBER RAMON ROJAS LEON, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano FRAMBER RAMON ROJAS LEON, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano FRAMBER RAMON ROJAS LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.812.178, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 20 de diciembre de 2016, inscrito bajo el Nº 2016. 1836, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11461 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, constante de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS CUATRADOS (348,97 mts2), ubicado en la entrada de la Urbanización El Saman, frente a la Urbanización Villas de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle 8, en Veinte Metros (20:00 Mts); SUR: Julio Caro, en Veinte Metros (20,00 Mts.); ESTE: Carmen Gamarra, en Doce Metros con Cuarenta y Cinco centímetros (12,45 Mts.) y OESTE: Calle entrada el Saman en Doce Metros con Cuarenta y Cinco centímetros (12,45 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintitrés (23) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 937-2017.-
MCR/op/ mmm.-
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