REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 24 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Marzo de 2017, presentado por los ciudadanos CARLOS WALDEMAR MONSALVE y FLORENCIA DEL CARMEN ROJAS DE MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-8.621.340 y V-5.786.558, respectivamente, asistidos por la Abogado en Ejercicio REINA MARISOL SAEZ FUENTES, Inpreabogado Nº 171.167 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/03/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226 mts2), ubicado en Misión Abajo, sector el arenal, carrera 1 entre 4 y 5 casa Nº 0306, de esta Ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Genoveva Licones en 16.00 mts; SUR: José Hernàndez en 16.40 mts, ESTE: Doris Lincones y José Figueredo en 14.52 Mtrs y OESTE: Carrera 1 en 13.50 Mtrs, dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: tres (3) habitaciones de paredes de bloque, techo de acerolit, dos (2) baños, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) garaje, un (1) jardín de árboles de frutas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, Autorización para evacuar Titulo Supletorio y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos BIGLETH YUSEMAR PEÑALOZA, venezolana, de 29 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.043.338, domiciliada en la calle 1, sector el arenal, misión abajo de ciudad de Calabozo Estado Guarico y DANY RAFAEL MOTA RUIZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.101.073, domiciliado en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, zona 14, torre C, de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos CARLOS WALDEMAR MONSALVE y FLORENCIA DEL CARMEN ROJAS DE MONSALVE, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos CARLOS WALDEMAR MONSALVE y FLORENCIA DEL CARMEN ROJAS DE MONSALVE, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos CARLOS WALDEMAR MONSALVE y FLORENCIA DEL CARMEN ROJAS DE MONSALVE, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nrs V-8.621.340 y V-5.786.558 respectivamente, sobre un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226 mts2), ubicado en Misión Abajo, sector el arenal, carrera 1 entre 4 y 5 casa Nº 0306, de esta Ciudad de Calabozo, estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Genoveva Licones en 16.00 mts; SUR: José Hernàndez en 16.40 mts, ESTE: Doris Lincones y José Figueredo en 14.52 Mtrs y OESTE: Carrera 1 en 13.50 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 940-2017.-
MCR/op/ mmm.-
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