REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 24 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de marzo de 2017, presentado por la ciudadana AIDA JOSEFINA BAPTISTA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.078.119, debidamente asistido por la Abogado en Ejercicio JOSE ULISES ARMARIO LAYA, Inpreabogado Nº 213.573 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 07/03/2017.-
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (500,97 mts2), ubicado en el Barrio Vicario I, carrera 5 entre calles 4 y 5 casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Olga Mendoza, en 25,30 Mtrs. SUR: Josmali Peralta, en 24,10 Mtrs. ESTE: Julia Hernández, en 20,10 Mtrs. OESTE: Carrera 5, en 20,60 Mtrs., con las siguientes características: dos (2) habitaciones, dos (2) baños con piso de cemento pulido, techo de zinc, paredes de concreto armado, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los Ciudadanos YOSMALY JOSE PERALES BAPTISTA, venezolana, de 28 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.405.864, domiciliada en Vicario I, sector III, sierralta, callejón el Llanero, Calabozo Estado Guarico y ELIESER NERVEIN LAYA, venezolano, de 30 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.374.209, domiciliado en la carrera 16 con calle 12, casco central, Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana AIDA JOSEFINA BAPTISTA DE GIL, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades, y evacuadas las pruebas; quien decide de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, debe Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana AIDA JOSEFINA BAPTISTA DE GIL, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana AIDA JOSEFINA BAPTISTA DE GIL, Venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.078.119, sobre un lote de terreno municipal, constante de constante de QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (500,97 mts2), ubicado en el Barrio Vicario I, carrera 5 entre calles 4 y 5 casa s/n de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Olga Mendoza, en 25,30 Mtrs. SUR: Josmali Peralta, en 24,10 Mtrs. ESTE: Julia Hernández, en 20,10 Mtrs. OESTE: Carrera 5, en 20,60 Mtrs., con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las once horas de la mañana (11:00 p.m.) conste.-
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 942-2017.-
MCR/op/ yi.-
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