REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 24 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de Marzo de 2017, presentado por el ciudadano JHONATAN ALEXANDER PIRELA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-15.738.797, asistido por la Abogado en Ejercicio EDELQUUIN HERNANDEZ PALACIOS, Inpreabogado Nº 217.534 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/03/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 24, folio 155, protocolo Primero (1º) Tomo (5º) del Cuarto (4º) trimestre del año 1996 y documento de aclaratoria, protocolizado por ante la misma oficina, bajo el Nº 25, protocolo primero (1º) tomo (5º) de fecha 29 de Octubre de 1996, constante de TRES MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.150,00 mts2), ubicado en la Misión de Arriba, calle principal diagonal a la Plaza Madera de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la represa, en Noventa Metros (90:00 Mts); SUR: calle la misión, en Noventa Metros (90,00 Mts.); ESTE: con terreno fue o son del señor Jaramillo, en Treinta y cinco Metros (35,00 Mts.) y OESTE: con ejidos municipales en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.) Siendo sus linderos actuales NORTE: represa de Calabozo, en Noventa Metros (90:00 Mts); SUR: calle principal, en Noventa Metros (90,00 Mts.); ESTE: Hugo Burigo, en Treinta y cinco Metros (35,00 Mts.) y OESTE: Inmueble de familia Valery en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.), dichas bienhechurias presentan las siguientes características Cercado perimetral con bloques y alfajor por el sur y por el Norte, 1 oficina, dos (2) depósitos, dos (2) baños, una (1) tanquilla (deposito de agua) y una planta alta que es una oficina de vigilancia.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALBERTO SALAY URBINA, venezolano, de 50 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.252.306, domiciliado en la calle Principal de Misión de los Ángeles, casa s/n de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y OSWALDO ENRIQUE BRETE ANTUNEZ, venezolano, de 34 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.508.760, domiciliado en Misión Arriba, carrera 6, entre calles 5 y 6 calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JHONATAN ALEXANDER PIRELA GUERRERO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JHONATAN ALEXANDER PIRELA GUERRERO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano JHONATAN ALEXANDER PIRELA GUERRERO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.738.797, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 24, folio 155, protocolo Primero (1º) Tomo (5º) del Cuarto (4º) trimestre del año 1996 y documento de aclaratoria, protocolizado por ante la misma oficina, bajo el Nº 25, protocolo primero (1º) tomo (5º) de fecha 29 de Octubre de 1996, constante de TRES MIL CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (3.150,00 mts2), ubicado en la Misión de Arriba, calle principal diagonal a la Plaza Madera de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la represa, en Noventa Metros (90:00 Mts); SUR: calle la misión, en Noventa Metros (90,00 Mts.); ESTE: con terreno fue o son del señor Jaramillo, en Treinta y cinco Metros (35,00 Mts.) y OESTE: con ejidos municipales en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts.) Siendo sus linderos actuales NORTE: represa de Calabozo, en Noventa Metros (90:00 Mts); SUR: calle principal, en Noventa Metros (90,00 Mts.); ESTE: Hugo Burigo, en Treinta y cinco Metros (35,00 Mts.) y OESTE: Inmueble de familia Valery en Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts., con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veinticuatro (24) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 953-2017.-
MCR/op/ mmm.-
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