REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 29 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Febrero de 2017, presentado por la ciudadana JOSEFA CABRERA DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 6.257.328, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS ALBERTO PINO, Inpreabogado Nº 68.512 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 13/02/2017.-
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (373,29 mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (132,08 mts 2) ubicado en el Barrio Merecurito, entre calle 2 y 3 con la avenida variante de la 23 de Enero, que conduce a la UNERG de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: paso de servidumbre y Yomaira Delgado, en 4.00+4.10+10.40 Mtrs. SUR: familia Bolívar, en 4.60+9.10 Mtrs. ESTE: variante avenida 23 de enero, en 43.85 Mtrs. OESTE: Familia Bolívar y Yomaira Delgado en 13.00+2.10+4.20+24.70 Mtrs., que las siguientes bienhechurias consiste en una casa de habitación familiar, con las siguientes características: construida con paredes de bloques de cemento frisado y pintado, estructura de concreto, techo de acerolit, ventanas y puertas de hierro con su protector de hierro, la cual posee tres (3) habitaciones, dos (2) baños, una (1) cocina empotrada, una (1) sala comedor, un (1) lavandero, un (1) pozo profundo para agua potable y sus correspondientes tuberías, con puertas de hierro y ventanas panorámicas, con piso de cemento pulido y techo de acerolit.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los Ciudadanos ANIBAL ANTONIO VELASQUEZ MARTINEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.909.643, domiciliado en la Ciudadela Nicolás Hurtado Barrios, Calabozo Estado Guarico y RAMON ALFREDO SOLIS, venezolano, de 57 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.779.318, domiciliado en la carrera 7, entre calles 8 y 9, Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana JOSEFA CABRERA DE DELGADO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades, y evacuadas las pruebas; quien decide de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, debe Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana JOSEFA CABRERA DE DELGADO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana JOSEFA CABRERA DE DELGADO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.257.328, sobre un lote de terreno municipal, constante de constante de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (373,29 mts2), y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (132,08 mts 2) ubicado en el Barrio Merecurito, entre calle 2 y 3 con la avenida variante de la 23 de Enero, que conduce a la UNERG de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: paso de servidumbre y Yomaira Delgado, en 4.00+4.10+10.40 Mtrs. SUR: familia Bolívar, en 4.60+9.10 Mtrs. ESTE: variante avenida 23 de enero, en 43.85 Mtrs. OESTE: Familia Bolívar y Yomaira Delgado en 13.00+2.10+4.20+24.70 Mtrs., con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste.-
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 915-2017.-
MCR/op/ mmm.-
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