REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 29 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 20 de Marzo de 2017, presentado por el ciudadano VICKMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.987.343, asistido por el Abogado en Ejercicio Abogado en Ejercicio JULIO CESAR FLORES PEÑA, Inpreabogado Nº 215.887y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 17/03/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (737,11 mts2), y un área de Construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (111,80 mts2), ubicado en el Barrio Primero de Febrero carrera 1, entre calles 13 y principal, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Ángel Pantoja en 34,50 mts; SUR: Carlos Soto en 35,00 mts, ESTE: Carrera 1 en 20,10 Mtrs y OESTE: Luís Colon en 22,40 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baños, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) Garaje, instalaciones de aguas blancas y negras, fluido eléctrico, puertas de lateral y delantera de hierro, ventanas de hierro con protector; la misma se encuentra cercada con paredes de bloques.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GENESIS MARBELYS INFANTE RAMOS, venezolana, de 18 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-27.331.026, domiciliada en la calle 1, entre carreras 12 y 13 casco central, Calabozo Estado Guarico y LUIS RAFAEL COLON HERNANDEZ, venezolano, casado, de 44 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.795.072, domiciliado en la el Barrio 1 de Febrero, calle principal, entre carreras 1 y 2, Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano VICKMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano VICKMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano VICKMAR JOSÉ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.987.343, sobre un lote de terreno municipal, constante de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (737,11 mts2), y un área de Construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (111,80 mts2), ubicado en el Barrio Primero de Febrero carrera 1, entre calles 13 y principal, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Ángel Pantoja en 34,50 mts; SUR: Carlos Soto en 35,00 mts, ESTE: Carrera 1 en 20,10 Mtrs y OESTE: Luís Colon en 22,40 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Veintinueve (29) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 949-2017.-
MCR/op/ yi.-