REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 30 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 17 de marzo de 2017, presentado por el ciudadano IVAN JOSE SULBARAN MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, Titulare de la Cedula de Identidad Nº V-6.930.659, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ALIRIO GAITAN, Inpreabogado Nº 159.067 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20/03/2017.-
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (186.20 mts2), y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (100,87 mts 2) ubicado en la Prolongación Calle Guaicaipuro sector Rómulo Gallegos II, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Solar de carmen Tovar, en 10.33 Mtrs. SUR: Prolongación de la Calle Guaicaipuro, en 11.83 Mtrs. ESTE: Solar de Maria Tovar, en 17,18 Mtrs. OESTE: Parcela de Yindri Ibáñez en 16,48 Mtrs., que las siguientes bienhechurias consiste en una casa de habitación, con las siguientes características: paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas panorámicas con protectores, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina empotrada, tres (3) habitaciones, dos (2) baños revestidos de cerámica, así como un anexo tipo estudio comprendido de una (1) habitación, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño revestido de cerámica, totalmente cercada con paredes de bloques y portón de estacionamiento y rejas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.-
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los Ciudadanos YENNYS JOSEFINA YBAÑEZ TOVAR, venezolana, de 40 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.806.349, domiciliada en la población de Camaguán, calle Guaicaipuro, sector Rómulo Gallegos II, del Estado Guarico y YARITZA MARIA IBAÑEZ TOVAR, venezolana, de 39 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.520.140, domiciliada en Vicario II, calle 10, Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano IVAN JOSE SULBARAN MEJIAS, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades, y evacuadas las pruebas; quien decide de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, debe Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano IVAN JOSE SULBARAN MEJIAS, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuyas características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano IVAN JOSE SULBARAN MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, Titulare de la Cedula de Identidad Nº V-6.930.659, sobre un lote de terreno municipal, constante de constante de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (186.20 mts2), y un área de construcción de CIEN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (100,87 mts 2) ubicado en la Prolongación Calle Guaicaipuro sector Rómulo Gallegos II, Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral: NORTE: Solar de carmen Tovar, en 10.33 Mtrs. SUR: Prolongación de la Calle Guaicaipuro, en 11.83 Mtrs. ESTE: Solar de Maria Tovar, en 17,18 Mtrs. OESTE: Parcela de Yindri Ibáñez en 16,48 Mtrs.., con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.-
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 p.m.) conste.-
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 950-2017.-
MCR/op/ mmm.-