REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 30 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 23 de Marzo de 2017, presentado por los ciudadanos ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ y NATACHA OFELIA BRASCHI DUMITH, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros V-11.236.525 y V-16.144.076 respectivamente, asistidos por los Abogados en Ejercicio GIOCONDA TORREALBA COLON Y LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, Inpreabogado Nros 59.408 y 213.550, respectivamente y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 24/03/2017.
Los solicitantes piden que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 10 de Marzo de 2017, inscrito bajo el Nº 2017.244, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11679 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, constante de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.832,50 mts2), ubicado en la calle principal de Guamachito de esta ciudad Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea recta, colindando con taller misterio, con longitud de Cuarenta y Siete Metros (47.00 Mts); SUR: en línea recta, colindando con terreno de Pedro Torres, con una longitud de Cuarenta y Seis metros con Sesenta centímetros (46,60 Mts.); ESTE: en línea recta, colindando con terreno de Paolo Payaro, con longitud de treinta y siete metros (37,00 Mts.) y OESTE: en línea recta, con la calle principal de Guamachito, con longitud de Cuarenta y Un metros con Cuarenta centímetros (41,40 Mts.) Dichas bienhechurias están constituidas por Tres (3) Galpones y una edificación de dos plantas para oficinas: El Galpón Nº 1, esta construido con una estructura de concreto armado, cerchas metálicas y techado con laminas de acerolit, mide 24 metros de largo por 14,5 metros de ancho y posee un área de 348 metros cuadrados. El Galpón Nº 2, esta construido con una estructura metálica y cerchas metálicas, techo a dos aguas, laminas de losa cero y mide 24 metros de largo por 10 metros de ancho y posee un área de 240 metros cuadrados. El Galpón Nº 3, esta construido con estructura metálica y cerchas metálicas, techo a una agua, lamina de losa cero, y mide 7,4 metros de largo por 12 metros de ancho y posee un área de 88,80 metros cuadrados. Y la Edificación de Dos (2) pisos para oficinas tiene en la Planta alta 1 oficina de Gerencia, un área de descanso, un área para Administración, 1 depósito y 2 baños. En la planta baja tiene un local comercial, 1 oficina de despacho, una oficina de Administración, 4 baños, 1 deposito, dos (2) escaleras construida con estructura metálica, bloques de concreto, techo en losa cero vaciada en concreto y otra parte de machihembrado con teja asfáltica, posee marcos metálicos en puertas y ventanas y tiene aproximadamente unos 377,93 metros cuadrados de construcción.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YENILDE YDAYALI CENTENO ROMERO, venezolana, de 50 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.245.927, domiciliada en la Urbanización Simón Bolívar de Carutal de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico y JOSE ALEJANDRO VICUÑA RENGIFO, venezolano, de 52 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.997.792, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar de Carutal calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ y NATACHA OFELIA BRASCHI DUMITH, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ y NATACHA OFELIA BRASCHI DUMITH, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos ROBERT ENRIQUE VALERO GUTIERREZ y NATACHA OFELIA BRASCHI DUMITH, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedula de Identidad Nros V-11.236.525 y V-16.144.076 respectivamente, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en fecha 10 de Marzo de 2017, inscrito bajo el Nº 2017.244, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.11679 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, constante de UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (1.832,50 mts2), ubicado en la calle principal de Guamachito de esta ciudad Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: NORTE: en línea recta, colindando con taller misterio, con longitud de Cuarenta y Siete Metros (47.00 Mts); SUR: en línea recta, colindando con terreno de Pedro Torres, con una longitud de Cuarenta y Seis metros con Sesenta centímetros (46,60 Mts.); ESTE: en línea recta, colindando con terreno de Paolo Payaro, con longitud de treinta y siete metros (37,00 Mts.) y OESTE: en línea recta, con la calle principal de Guamachito, con longitud de Cuarenta y Un metros con Cuarenta centímetros (41,40 Mts.), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 958-2017.-
MCR/op/ mmm.-
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