REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 31 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 16 de Marzo de 2017, presentado por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN VALERA PINEDA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.619.165, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ZAIDA COROMOTO VALERA PINEDA, JACQUELINE LOURDES MARINA VALERA PINEDA y GIOVANNI NARCISO VALERA PINEDA, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs V-8.620.493 V-8.624.749 y 4.391.842, respectivamente, asistida por el Abogado en Ejercicio JACINTO SALOMON LAYA SOTO, Inpreabogado Nº 213.522 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27/03/2017.
la solicitante pide que se les Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (216,16 mts2), ubicado en la carrera 7, entre calles 7 y 8, casa Nº 7-66, sector casco central de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: familia López en 20,17 mts; SUR: Justina de Pereira en 20,52 mts, ESTE: carrera 7 en 11,00 Mtrs y OESTE: Generoso Sapia en 11,10 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: Cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala de Star, una (1) sala de recibo, un (1) comedor, techo de acerolit, piso de cemento liso, puertas de metal, ventanas de metal con vidrio, un (1) lavandero, dos (2) baños, tuberías de aguas servidas y aguas blancas totalmente empotradas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización `para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LEONOR MARGARITA MOTA DE SIFONTES, venezolana, de 63 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.392.294, domiciliada en la calle 7, con carrera 6 y 7 Nº 6-63, Calabozo Estado Guarico y JOSE MANUEL ISELES MOTA, venezolano, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.515.500, domiciliado en la calle 7, con carrera 8, Calabozo Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN VALERA PINEDA, ZAIDA COROMOTO VALERA PINEDA, JACQUELINE LOURDES MARINA VALERA PINEDA y GIOVANNI NARCISO VALERA PINEDA, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano, OLIVIA DEL CARMEN VALERA PINEDA, ZAIDA COROMOTO VALERA PINEDA, JACQUELINE LOURDES MARINA VALERA PINEDA y GIOVANNI NARCISO VALERA PINEDA antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de los ciudadanos OLIVIA DEL CARMEN VALERA PINEDA, ZAIDA COROMOTO VALERA PINEDA, JACQUELINE LOURDES MARINA VALERA PINEDA y GIOVANNI NARCISO VALERA PINEDA, venezolanos, titulares de las Cedulas de Identidad Nrs Nº V-8.619.165, V-8.620.493, V-8.624.749 y 4.391.842, respectivamente, sobre un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS (216,16 mts2), ubicado en la carrera 7, entre calles 7 y 8, casa Nº 7-66, sector casco central de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: familia López en 20,17 mts; SUR: Justina de Pereira en 20,52 mts, ESTE: carrera 7 en 11,00 Mtrs y OESTE: Generoso Sapia en 11,10 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Treinta y uno (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal
Abg. Olivia Páez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 951-2017.-
MCR/op/ mmm.-
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