REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


SOLICITUD Nº 913-2017

SOLICITANTE: CARMEN BARCO. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.616.368.

MOTIVO: DESLINDE.

SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 13 de Enero de 2017, por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 13 de Enero de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
…Omissis…
“….Observo en la presente causa, en el libelo de la demanda (folio 1) que actúa como Abogado Asistente la Dra. EVELYN DE JESUS VILLAVICENCIO, Inpreabogado Nº 82.366, y por ser un hecho notorio Judicial, tengo conocimiento que dicha trabaja en el Bufete del Abogado Rómulo Herrera, respecto del cual me he inhibido en varios expedientes (verbigracia 1421-13 y 1499-14) porque no comparto la forma de ejercer la profesión de dicho Abogado Rómulo Herrera. Como Juez no puedo permitir, ni puedo estar de acuerdo, con que el Abogado Rómulo Herrera, pretenda ejercer el derecho en este Tribunal a través de interpuestas personas, apoderando a otros abogados para tales fines, véase por ejemplo la diligencia del folio 38, de este Expediente, toda vez que existe causal de Inhibición entre mi persona como Juez y el Abogado Rómulo Herrera, que es uno de los directores de dicho Bufete de Abogados. En tal sentido es mi deber Inhibirme. (…) por que a mi juicio, el abogado Rómulo Herrera, ha ejercido un despliegue recursivo exagerado en las distintas causas donde ejerce su patrocinio, proponiendo incidencias intraproceso manifiestamente improcedentes. Por ello, en Sentencia del 01 de Agosto de 2016, me vi en la obligación de apercibir con sanción al abogado Rómulo Herrera, debido a su comportamiento procesal... Ahora bien, por cuanto no es mi estilo como Juez el querellarme con las partes ni con los abogados actuantes, porque mi función es solo administrar justicia, observo que la presencia de dicho abogado litigante así como cualquier Abogado que forme parte de su Bufete de Abogados, me obliga a realizar este pronunciamiento de incompetencia subjetiva sobrevenida…. En consecuencia, ME INHIBO de conocer la presente causa en el estado en que se encuentra, de conformidad con la Jurisprudencia del tribunal Supremo de Justicia, que dispone, que las causales de inhibición no están limitadas a las establecidas en el Código de Procedimiento Civil, sino a cualquier otra que causen un estado de animo adverso el Juez que le impida seguir conociendo la causa, como sucede en el caso de autos, por ello estoy obligado a declarar y así lo hago en este acto…Dejo constancia que mi INHIBICION opera respecto al Abogado ROMULO HERRERA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.796.044 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 86.299, asi como el grupo de respecto al grupo de abogados presente a dicho bufete (...) En estos términos dejo presentada mi Inhibición.
De lo anteriormente expuesto por el Juez inhibido y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por el Abogado PEDRO ELIAS HERNANDEZ BERGERO, Juez Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Sígase el Curso de Ley. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los SIETE (7) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Dieciséis (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 206º y 157º
La Jueza Provisorio


Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez


En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy siete (7) días del mes de marzo de 2017, siendo las Dos horas de la tarde (2:00 p.m.) conste.

LaSecretaria Temporal,

Abg. Olivia Páez,


Solicitud: Nº S-913-17.-
MCR/op/yi