REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 de MARZO de 2017.-
Años: 206° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 21 de Diciembre de 2016, presentado por la ciudadana NARCISA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.769, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE SANTANA, Inpreabogado Nº 188.465 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/01/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCINTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (274.99 mts2), y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (64.25 mts2), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Blanca Colmenarez en (20.00 mts); SUR: Gladys Polanco en (19.50 mts), ESTE: Antonio Orta en ( 13.90 Mtrs) y OESTE: Carrera 2 en ( 14.00 Mtrs), ubicado en el Barrio Vicario 2, carrera 2 de esta ciudad de Calabozo Estado Guarico, sobre unas bienhechurias constante de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: dos (2) habitaciones, dos (1) baños, una (1) cocina, comedor, una (1) sala, un (1) porche obra limpia, piso liso, techo de acerolit paredes de bloque, puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Ficha Catrastal, autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos HERCILIA ALEJANDRA AULEDA GOMEZ, venezolana, de 58 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-5.531.731, domiciliada en Vicario III, calle 85, sector 1, Calabozo Estado Guarico y MILAGROS DEL VALLE ORTA DE PERAZA, venezolana, soltero, de 31 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.406.039, domiciliada en Vicario II, calle 11, con carrera 2 y 3 de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana NARCISA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana NARCISA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor de la ciudadana NARCISA EMILIA RODRIGUEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.633.769, sobre las bienhechurias construidas sobre terreno municipal, constante de DOSCINTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (274.99 mts2), y un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (64.25 mts2), alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: Blanca Colmenarez en (20.00 mts); SUR: Gladys Polanco en (19.50 mts), ESTE: Antonio Orta en ( 13.90 Mtrs) y OESTE: Carrera 2 en ( 14.00 Mtrs), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria Temporal

Abg. Olivia Páez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Nueve (9) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) conste
La Secretaria Temporal,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.





Solicitud: N° 887-2017.-
MCR/op/ mmm.-