REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TRCE (13) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


206º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por el ciudadano JOSE FREDDY AMARICUA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.198.941 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 08-03-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.031, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,






MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.031.-










En el despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CONRRA DE JESUS ARMAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, Ganadero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.118.786, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco suficientemente así como se me pregunta, desde hace muchos años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Tercero: Es totalmente cierto y me consta, que invirtió esa cantidad de dinero.- Al Cuarto: Si es cierto y me consta.- Al Quinto: Si tienen ese valor.- Al Sexto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: RAUL CELESTINO ARENAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Docente, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.100.155, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años.- Al Segundo: Si es totalmente cierto y me consta, que esta conformada de esa manera.- Al Tercero: Es totalmente cierto y me consta, que se encuentran ubicadas allí y alinderadas de esa forma.- Al Cuarto: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Quinto: Si me consta que ese es un precio justo.- Al Sexto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,



EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,


MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.031.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 14 de Marzo del Año 2.017.-

206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: JOSE FREDDY AMARICUA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.198.941 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.031.-
Nro. SENTENCIA: 08-14032017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSE FREDDY AMARICUA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.198.941 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ABDIMAR DEL VALLE VASQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 158.962, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector “COLINAS DE INAVI” del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: SETECIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (738,24 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Los Laureles, en treinta y cuatro con sesenta centímetros (34,60 Mts); Sur: Calle Principal Colinas de Inavi, en treinta y seis metros con noventa centímetros (39,90 Mts); Este: Calle Los Laureles cruce con Unión cruce con Principal de Colinas de Inavi, en ocho metros con diez centímetros (08,10 Mts) y Oeste: Bienhechurías de Lucina Rondón y Bienhechurías de Rosalba Ledezma, en treinta y tres metros con veinte centímetros (33,20 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos CORRA DE JESUS ARMAS GUZMAN y RAUL CELESTINO ARENAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.118.786 y 19.100.155 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: JOSE FREDDY AMARICUA PAEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.198.941 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
El Secretario,




MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.031.-