TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, catorce (14) de Marzo de (2.017).-
206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA Nro. 10-14032017.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejándose a salvo los derechos terceros.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALS HEREDEROS.-
SOLICITANTE: CARMELO ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.729, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.034.-
I
En fecha 09-03-2.017, se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por el ciudadano CARMELO ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.729, domiciliado en esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido por la abogada en ejercicio ENEYDA SOLEDAD LEDEZMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.619, actuando en ejercicio de sus propios derechos civiles y en interés de su madre JUANA MARIA GUTIERREZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.638.055 y el de su hermana LISBEYS MARIA RUBIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.730, a fin de que se le tenga como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano CARMELO ENRIQUE RUBIO, fallecido ab intestato en fecha 16/09/2.016, en el Hospital Dr. José Francisco Torrealba, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA – INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN, signada con el Nro. 314 de fecha 17/09/2.016, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, anexa copia certificada desde el folio 04 del presente asunto, ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, pero dejándose a salvo los derechos de terceros.- En cuanto a las TESTIMONIALES de los ciudadanos RODNEY RAMON DIAZ CASTILLO y LEOPOLDO MANUEL CANAGUACAN PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.143.403 y 8.215.269, respectivamente, estas se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus CARMELO ENRIQUE RUBIO deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano CARMELO ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.729 a su madre JUANA MARIA GUTIERREZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.638.055 y a su hermana LISBEYS MARIA RUBIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.730, dejándose a salvo los derechos de terceros.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus CARMELO ENRIQUE RUBIO, quien fuera venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.698.752 al ciudadano CARMELO ENRIQUE RUBIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.729 a su madre JUANA MARIA GUTIERREZ DE RUBIO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.638.055 y a su hermana LISBEYS MARIA RUBIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.236.730, respectivamente.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:20 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.034.-
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