REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECISEIS (16) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO PADRON ACEVEDO Y JUAN ANTONIO PADRON ACEVEDO.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8036
Nro. SENTENCIA: 13-16032017.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PADRON ACEVEDO y JUAN ANTONIO PADRON ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 16.237.410 y 18.067.082, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio EICHLER RAFAEL HERNANDEZ ORTUÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 255.843, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle La Alegría del Sector Brisas del Peñón, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (545,13 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle La Alegría, que es su frente, en dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60 mts); Sur: Solar de Domingo Rojas, en veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts); Este: Solar y casa de Domingo Rojas, en veintisiete metros con sesenta centímetros (27,60 mts) y, Oeste: Calle La Alegría, en veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos SANTIAGO ELEAZAR GUEVARA y BENITO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.765.662 y 4.713.646, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO PADRON ACEVEDO y JUAN ANTONIO PADRON ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 16.237.410 y 18.067.082 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 10:35 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,




MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8036.-