REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-

206º y 158º

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA DEFINITIVA. Nro. 01-02032017.-
SOLICITUD: Nº 17-8.002.-
MOTIVO: Solicitud de Divorcio con Fundamento en las Sentencias Nros. 445 y 693 de la Sala Constitucional de fechas 15-05-2.014 y 02-06-2015, respectivamente.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR EL DIVORCIO.-
PARTES: CARLOS ELOY BENITEZ RUIZ y YANETH CAROLINA LAYA DE BENITEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.372.228 y V- 13.858.735, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 4.901.-
I
Recibido por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, en fecha 06/02/2017, escrito presentado por los ciudadanos: CARLOS ELOY BENITEZ RUIZ y YANETH CAROLINA LAYA DE BENITEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.372.228 y V- 13.858.735, respectivamente, asistidos por el abogado ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 4.901, quienes comparecieron personalmente a solicitar el divorcio con fundamento en la Sentencias Nros. 445 y 693 de la Sala Constitucional de fechas 15-05-2.014 y 02-06-2015; revisada la presente solicitud, se evidencia que le corresponde la tramitación de conformidad con el procedimiento voluntario establecido en la parte in fine ejusdem y, siendo que se trata de uno de los asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, que no requieren de la notificación del Representante del Ministerio Público, sino en casos excepcionales, debiendo el tribunal darle prerrogativa a los acuerdos presentados por las partes: este Tribunal procedió a la admisión de la presente solicitud en fecha 09/02/2017, en virtud de haber sido ésta distribuida a favor de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en la misma fecha procediendo éste Tribunal, a fijar la duodécima (12) Audiencia para el pronunciamiento de la Sentencia Declarativa del Divorcio y encontrándose, dentro del lapso legal para decidir, en consecuencia se procede a dictar la resolución correspondiente bajo los siguientes razonamientos:
Alegan los solicitantes que en la fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2.012), contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según Acta de Matrimonio expedida por ante esta misma oficina, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 74 del Libro de Matrimonio del Año 2.012. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al folio, tres (03).-
Alegan los solicitantes que su vida conyugal fue interrumpida desde el 12/10/2.013, y hasta la fecha no la han reanudado, habiendo transcurrido mas de un año separados, sin ninguna posibilidad de reconciliación y tornándose la relación, lamentablemente, en una ruptura prolongada, hechos que se enmarcan dentro de las previsiones que contempla la Sentencias Nros. 445 y 693 de la Sala Constitucional de fechas 15-05-2.014 y 02-06-2015, respectivamente.-
Que de su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Así mismo señalaron que no hay bienes que liquidar en su comunidad conyugal.-
En consecuencia, con fundamento en los hechos expuestos, ocurrieron ante esta competente autoridad para solicitar el divorcio conformidad con las Sentencias Nros. 445 y 693 de la Sala Constitucional de fechas 15-05-2.014 y 02-06-2015, respectivamente, que establece el divorcio por mutuo consentimiento.-
II
Siendo así las cosas, se observa del contenido de la referida Sentencia que:
“(omissis) las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia Nro. 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”.

En el caso de autos, ambos cónyuges presentaron conjuntamente de mutuo consentimiento, la solicitud de divorcio fundamentando su pretensión en el libre consentimiento, señalada en el criterio jurisprudencial antes señalado, es por lo que la misma a de ser procedente y así se decide.-
En cuanto a los documentos Públicos de carácter administrativo que presentaron, tales como: Acta de Matrimonio y copias de las Cédulas de Identidad, se aprecian y se valoran como pruebas plenas y fidedignas, ya que demuestran la cualidad y legitimidad de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el contenido de los artículos 1357 del Código Civil y 11 y 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se declara.-

III

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en las Sentencias Nros. 445 y 693 de la Sala Constitucional de fechas 15-05-2.014 y 02-06-2015, respectivamente, que establece el divorcio por mutuo consentimiento y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos: CARLOS ELOY BENITEZ RUIZ y YANETH CAROLINA LAYA DE BENITEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.372.228 y V- 13.858.735, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, según se evidencia en el Acta de Matrimonio Nro. 74, expedida por ante esta misma oficina, la cual fue consignada y se encuentra inserta al folio, tres (03).-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, queda disuelto el matrimonio de conformidad con las previsiones del artículo 186 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 numeral 15. Remítanse copias certificadas al Registro Civil a los fines legales consiguientes, una vez que las mismas sean proveídas por las partes, por ser ello una carga procesal de los solicitantes. Cúmplase.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO G.-
La Secretaria Acc,

ABG. MARIA PRIETO DE TALAMO.-

En ésta misma fecha siendo las 01:53 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.-----------------------------------
La Secretaria Acc,








MAAG/mt.-
SOLICITUD Nº. 17-8.002.-