REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.-
206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: KAREYMIR JOSE BRAVO RAMIREZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8027
Nro. SENTENCIA: 17-22032017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano KAREYMIR JOSE BRAVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.192.047, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio ZORAIDA GUADARRAMA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.737, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad registrado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, inscribo bajo el Nro. 2017.58, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2636, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017 consignado junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Rondón Nro. 22, Sector Plaza de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (278,54 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa que fue o es de José Vicente Lentini, en nueve metros con cincuenta y tres centímetros (09,53 mts); Sur: Calle Rondón, que es su frente, en nueve metros con veinte centímetros (9,20 mts); Este: Solar y casa que es o fue de Miguel Ávila, en treinta y dos metros con dieciocho centímetros (32,18 mts) y, Oeste: Solar y casa que fue o es de Luisa Revilla de Delgado, en treinta y dos metros con quince centímetros (32,15 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos FREDDY RAMON ZANOTTY DELGADO y JOSE RAFAEL TABOADA TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.765.136 y 5.070.297, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano KAREYMIR JOSE BRAVO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.192.047 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los veintidós (22) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 02:45 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8027.-
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