REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIDÓS (22) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE:RICARDO MANUEL RODRIGUEZ YANGALL.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8048
Nro. SENTENCIA: 18-22032017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, RICARDO MANUEL RODRIGUEZ YANGALL venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.723, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.101.191, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Gil Pulido Nº 19, Sector centro Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico,: Cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Chimborazo, en OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETRO (8,84 MTS) Sur: casa que fue de Ramón Urquiola que es su frente tiene OCHO METROS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETRO (8.84 MTS); Este: Calle Gil Pulido en DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETROS (19,05 MTS) Oeste Casa que fue de Felicia Ortuño la cual conforma un área total en DIECINUEVE METROS CON CINCO CENTIMETRO (19,05 MTS) de terreno Municipal, CONSTANTE DE CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS) y con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (55,25 MTS).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos RAFAEL YGNACIO DIAZ NAVAS y FRANCISCO JOSE FERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.088.446 y 16.236.565, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadano MANUEL RODRIGUEZ YANGALL, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.582.723 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 03:12 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,




MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8046.-