REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: JOSÉ ANGEL AREVALO NARANJO.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8039.-
Nro. SENTENCIA: 23-24032017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ ANGEL AREVALO NARANJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.778, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA MERCEDES LUNA DE MONTES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 72.839, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en fecha 03 de febrero de 2017, inserto bajo el Nro. 2017.55, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2633, correspondiente al libro de folio real del año 2017 consignado junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Calle Pellón y Palacios, Sector Barrialito, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (226,51 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Pellón, que es su frente, en nueve metros (09,00 mts); Sur: Solar y casa que es o fue de Bartolo Sierra, en nueve metros con veinte centímetros (09,20 mts); Este: Solar y casa que es o fue de Gracia Peña, en veinticuatro metros con diez centímetros (24,10 mts) y, Oeste: Solar y casa que es o fue de Vidal Braschy, en veinticinco metros con setenta centímetros (25,70 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JAIME ENRIQUE MIRABAL e HILARIO ARTURO ABREU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 12.811.537 y 4.345.268, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ ANGEL AREVALO NARANJO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.070.778 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 2:35 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8039.-