REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
206º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por los ciudadanos CARMEN ROSA HERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ARCENIO HERNANDEZ, MARVIN JANETT HERNANDEZ Y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casado el ultimo, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 6.107.580, V- 6.999.139, V- 11.365.751, V- 12.511.471, y V- 10.495.003, de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 20-03-2.017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por el solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO.
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8049, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8049.-
En el despacho del día de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN ANTONIA CALDERA, venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.166.941, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si los conozco lo suficiente de vista, trato y comunicación desde hace varios años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si me consta que son sus linderos y que invirtieron la cantidad mencionada.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos por ser verdad todo lo que he declarado,-Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, veintinueve (28) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: CARMEN ANTONIA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, soltera, Ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.610.574 de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto.- Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si los conozco lo suficiente así como se me pregunta.- Al Segundo: Es cierto todo cuanto se me ha preguntado en este particular.- Al Tercero: Si cierto y me consta que se encuentra alinderado de esa forma y que invirtieron esa cantidad.- Al Cuarto: Porque es cierto lo declarado anteriormente.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8049.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTIOCHO (28) DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
206º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: CARMEN ROSA HERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ARCENIO HERNANDEZ, MARVIN JANETT HERNANDEZ Y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8.049.-
Nro. SENTENCIA: 24-280317.-
I
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, CARMEN ROSA HERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ARCENIO HERNANDEZ, MARVIN JANETT HERNANDEZ Y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casado el ultimo, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 6.107.580, V- 6.999.139, V- 11.365.751, V- 12.511.471, y V- 10.495.003, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio XIOMARA MERCEDES LUNA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.72.839., a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el sector Las Casitas, Calle Nº 1, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyas medidas y linderos son: Norte: Casa de Marbe Hernández y casa de Dervis Velásquez, diecinueve metros con treinta centímetros (19,30 Mts), Sur: Calle uno que es su frente en once metros con cuarenta centímetros (11.40 Mts) Este: Camino Vecinal, en veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts) y Oeste: solar y casa de Aleja García, en veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 Mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas CARMEN ANTONIA CALDERA y CARMEN ANTONIA RAMIREZ venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.166.941 y V-6.610.574, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos CARMEN ROSA HERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO HERNANDEZ, LUIS ARCENIO HERNANDEZ, MARVIN JANETT HERNANDEZ Y DOUGLAS ANTONIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casado el ultimo, titulares de las Cédula de Identidad Nro. V- 6.107.580, V- 6.999.139, V- 11.365.751, V- 12.511.471, y V- 10.495.003, de este domicilio-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO.-
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L..-
En ésta misma fecha siendo la 02:23 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/mz.-
Sol. Nro. 17-8049.-
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