REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 29 de Marzo del Año 2.017.-
206º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: MIGUEL EDUARDO CADIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.883.809 y de este domicilio.-
SOLICITUD: Nro. 17-8.054.-
Nro. SENTENCIA: 26-29032017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: MIGUEL EDUARDO CADIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.883.809 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio LEONEL GERONIMO MEDINA SARRAMERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.780, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la calle Rondón del sector Las Brisas, Parroquia Lezama de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: QUINIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (506,72 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela de Henry M. García, en veintitrés metros con sesenta centímetros (23,60 Mts); Sur: Calle Rondón, en diecisiete metros con cuarenta centímetros (17,40 Mts); Este: Parcela de Argentina Tomas, en veintinueve metros con cincuenta centímetros (29,50 Mts) y Oeste: Camino Vecinal, en veinte metros con treinta centímetros (20,30 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos EDGAR VICENTE HERRERA TOVAR y JORGE LUIS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 6.981.249 y 13.858.680 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano: MIGUEL EDUARDO CADIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 3.883.809 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2.017).- Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
La Secretaria Acc,
Abg. MARIA PRIETO DE TÁLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 02:50 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
La Secretaria Acc,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.054.-
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