TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO

206° y 158°

TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA. Nro. 04-09032017
SOLICITUD: Nro. 16-2587.-
MOTIVO: INSTITUCIÓN FAMILIAR (OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: HOMOLOGACIÓN.

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSÉ SIERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.754, de este domicilio.-

PARTE DEMANDADA: YOSELIN EVELIN LOVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.615, de este domicilio.-

Se inicio el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en fecha 15/11/2016, y se le realizo la respectiva exposición oral, a la parte solicitante ciudadano CARLOS JOSÉ SIERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.597.754 domiciliado en la Calle Julián Infante cruce con Chapaiguana, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, actuando sin asistencia de abogado, en la que manifiesta que de la relación que mantuvo con la ciudadana YOSELIN EVELIN LOVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.615, domiciliada en la Calle Principal de Tuira Piloncito, vía Memo, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, procreo una (01) hija.-
Manifiesta la accionante, que n este sentido, en virtud de que es imposible tener comunicación con la madre de su hija, es por lo que acude ante este Tribunal con jurisdicción especial, y ofrece la cantidad de Treinta mil bolívares 30.000, 00, y se le ordene contribuir la madre con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, y se notifique el fiscal del ministerio publico. Folios 02 al 04.-
Admitida la acción en fecha 21/11/2016, se ordenó librar las boletas de notificación respectivas a la Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico, de notificación al demandante y de citación a la demandada. Folios 05 al 10.-
En fecha 24/11/2016 el Alguacil consignó boleta de notificación del demandante de autos. Folios 11 y 12.-
En fecha 28/11/2016 el Alguacil consignó boleta de citación de la demandada de autos. Folios 13 y 14.-
En fecha 01/12/2016, en la oportunidad legal para que se llevara a cabo la audiencia del acto conciliatorio, con la presencia del ciudadano CARLOS JOSE SIERRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.597.754, domiciliado en la Calle Julián Infante cruce con Chapaiguana de la ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, y por la otra la ciudadana YOSELIN EVELIN LOVERA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 21.581.615, domiciliada en la Calle Principal de Tuira Piloncito, vía Memo, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, a los fines de establecer el OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija. El demandante expuso lo siguiente: “Ofrezco la cantidad de 30 mil bolívares mensuales, a pagar los primeros cinco días de cada mes, para cubrir los gastos de manutención de mi hija, los cuales depositare en la cuenta que ordene aperturar el tribunal. De los GASTOS NAVIDEÑOS y gastos escolares en el mes de AGOSTO, ofrezco el doble de esa cantidad, es decir 60 mil bolívares, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto en dicha cuenta que ordene aperturar el Tribunal. Asimismo me comprometo a coadyudar con la mitad de los gastos que pudieran generarse por concepto de medicinas y demás gastos médicos”, lo cual la demandada declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano CARLOS JOSE SIERRA ROMERO, y pidió la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, asimismo solicita al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención. Cabe destacar que dichas obligaciones serán compartidas, en virtud de que la obligación alimentaria le corresponde a ambos padres, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 366 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Es todo. Folios 15 al 19.-
En fecha 17/02/2017, se ordenó agregar a los autos despacho de exhorto emanado del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el cual remiten resultas de la notificación del Fiscal Décimo del Ministerio Público y ordenándose la corrección de la foliatura y que se deje constancia de ello por Secretaría.Folios 20 al 28.-

En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es beneficiaria en cuanto a lo manifestado por el accionado sobre el ofrecimiento de otorgarle la cantidad de 30 mil bolívares mensual, mas el doble de esa cantidad, es decir 60 mil bolívares en los meses de agosto y diciembre por gastos escolares y navideños, así como ayudar con la mitad de los gastos que la niña genere por concepto de medicinas y demás gastos médicos. En consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la solicitud de Institución Familiar, en los términos por ellos expuestos, realizado en acta de fecha 01/12/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.------
El Secretario,















MAAG/yv.-
Exp. Nro: 16-2587.-